República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 22 de septiembre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3.068, en compañía de la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO NARVAEZ CACERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.100.860, asistido por la abogada en ejercicio NEIDA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.615, en el inmueble objeto de la medida constituido por unas Bienhechurias conformadas por un local comercial construida en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Valencia Estado Carabobo, ubicada en el centro de Valencia, Avenida Urdaneta cruce con Calle Girardot Nro. 97-13, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, mide 64,87 Mts2. Seguidamente la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO NARVAEZ CACERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.100.860, asistido por la abogada en ejercicio NEIDA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.615, expone: Solicito Tribunal designe cerrajero y depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.349.760, así como designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 540.302, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble, deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y personas, y en estado de abandono, con los servicios prestados al inmueble suspendidos. Seguidamente la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO NARVAEZ CACERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.100.860, asistido por la abogada en ejercicio NEIDA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.615, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por unas Bienhechurias conformadas por un local comercial construida en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Valencia Estado Carabobo, ubicada en el centro de Valencia, Avenida Urdaneta cruce con Calle Girardot Nro. 97-13, Parroquia Santa Rosa, Municipio
Valencia Estado Carabobo, mide 64,87 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de 8,65 Mts, con Bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Hilda Vera; ESTE: Del punto B al punto C en una distancia de 7,50 Mts, con la avenida 99 Urdaneta, que es su frente, SUR: del punto C al punto D en una distancia de 8,65 Mts, Lunch Caracas y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 7,50 Mts con casa Urdaneta, y me pertenece según consta de documento notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nro. 14, Tomo 132, de los libros respectivos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por unas Bienhechurias conformadas por un local comercial construida en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Valencia Estado Carabobo, ubicada en el centro de Valencia, Avenida Urdaneta cruce con Calle Girardot Nro. 97-13, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, mide 64,87 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de 8,65 Mts, con Bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Hilda Vera; ESTE: Del punto B al punto C en una distancia de 7,50 Mts, con la avenida 99 Urdaneta, que es su frente, SUR: del punto C al punto D en una distancia de 8,65 Mts, Lunch Caracas y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 7,50 Mts con casa Urdaneta, y me pertenece según consta de documento notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nro. 14, Tomo 132, de los libros respectivos, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO NARVAEZ CACERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.100.860, asistido por la abogada en ejercicio NEIDA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.615, expone: Le informo al tribunal que el inmueble secuestrado, y bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial, contara con una vigilancia privada permanente, la cual será cancelada por mi, en tal sentido relevo o exonero de toda responsabilidad a la depositaria judicial Venezuela, C.A, en caso de robo, ocupación ilegal, inundación, en el inmueble. Seguidamente el tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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