REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
AUTO DE HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de Abril de 2008, se recibe en este Juzgado, escrito de demanda incoada por la ciudadana DOMINGA ALIDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N 3.580.602, mediante apoderados judiciales abogados OCTAVIO J. ALCALA e HILDIBERTO BEJARANO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos, 18.974 y 94.813, respectivamente, contra el ciudadano JOAO TEXEIRA DE MATOS, titular de la cédula de identidad N°. V-12.071.015, por DESALOJO. Dicha demanda se le dio entrada en fecha 07 de Mayo de 2008. En fecha 30 de Julio de 2008 se dicto SENTENCIA DEFINITIVA. En fecha 14 de Agosto fue celebrada una TRÁNSACCION entre las partes sobre el cumplimiento de la sentencia, cuyos términos y condiciones se especifican en el acta levantada al respecto. Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los diez y seis (16) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA. ACCIDENTAL
ROSA NOGUERA
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