GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
De la revisión del escrito contentivo de reforma presentado se observa que la cuantía estimada por la parte actora en su libelo excede el monto que deben conocer los Juzgados de Municipio, es por lo que, de conformidad con el artículo 60 ler aparte del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declina la competencia de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase mediante oficio al Juzgado (Distribuidor) de Alzada, a los fines de que el juzgado que le corresponda conozca de la misma. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA. ACCIDENTAL
ROSA NOGUERA
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