JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Pretende el solicitante, Abogado HERMOGENES LEGON MORENO venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.71 3.526, inscrito el I.P.S.A., bajo el N° 24.529, en nombre y representación de la Ciudadana ILBIA MARINA PIRELA PEÑALOZA obtener un reconocimiento judicial de una firma extendida en un instrumento privado, fundamentando su pretensión en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. El procedimiento previsto para preparar la vía ejecutiva establecido en el primero de los artículos citados es para los instrumentos que prueben la obligación de la persona a ser citada de pagar alguna cantidad liquida con plazo vencido, por lo que no puede aprovecharse de este procedimiento el que pretenda el reconocimiento de un instrumento que contenga otro tipo de obligación, o que siendo de pagar no lo sea de una cantidad liquida, o no este determinada su liquides o no este cumplido el plazo.
Considera este juzgado que el procedimiento elegido por el solicitante no es admisible por contener el instrumento privado sobre el que pide el reconocimiento una obligación de hacer (contrato de obra), siendo el procedimiento a seguir para el reconocimiento de este tipo de instrumental el ordinario de acuerdo a lo establecido en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes
expuesto este juzgado declara inadmisible la solicitud.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA. ACCIDENTAL
ROSA NOGUERA
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