REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Demandante: Abogado YURICK COROMOTO PEREZ LEMUS y GRETER NALLIVE ACEVEDO RIOS, en representación de los ciudadanos ROSA CECILIA VEGAS de GARCIA, YARISMA HEMIR GARCIA VEGAS, FIDEL ALEJANDRO GARCIA VEGAS y
YELITZA ALEXANDRA GARCIA VEGAS.
Demandado: PERCY HERRERA CASTILLO.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Expediente: N° 1300.
Se inicia la presente causa mediante escrito de demanda incoada por los abogados YURICK COROMOTO PEREZ LEMUS y GRETER NALLIVE ACEVEDO RIOS, inscritos en el. I.P.S.A bajo los N° 54.762 y 54.763 en ese orden, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROSA CECILIA VEGAS de GARCIA, YARISMA HEMIR GARCIA VEGAS, FIDEL ALEJANDRO GARCIA VEGAS y YELITZA ALEXANDRA GARCIA VEGAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-3. 436.006; V-7. 115.739; V-13. 596.659 y V-7.145.207 respectivamente, contra el ciudadano PERCY HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.310.102, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alegan los apoderados actores que sus representados son propietarios de un inmueble constituido por una casa -quinta ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Sector 3, Manzana D-16, casa N° 11, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y que la ciudadana ROSA CECILIA VEGAS de GARCIA co propietaria de dicho inmueble, en fecha 18-06-2004, celebró contrato de arrendamiento (documento público) sobre el mismo, con el ciudadano PERCY HERRERA CASTILLO, antes identificado, por el lapso de un (1) año; que posteriormente fue suscrito otro contrato de arrendamiento (privado) con el mismo ciudadano por el lapso de seis (6) meses y que una vez vencido el mismo le fueron enviadas al Arrendatario cartas de notificación de venta del inmueble, fechada la primer de ellas 26/08/2005 y la segunda, el 28/04/2006 y que luego de un lapso prudencial se acordó que el ciudadano PERCY HERRERA CASTILLO no estaba interesado en la oferta que el fue efectuada; que en fecha 30/06/2006, le fue solicitada a su representada una prórroga legal de 30 días, la cual le fue concedida; que en fecha 15/12/2006, le fue enviado al ciudadano PERCY HERRERA CASTILLO una nueva comunicación en donde quedó entendido que dicho ciudadano renuncia al derecho de preferencia que le otorga la ley, solicitándosele la desocupación del inmueble antes del 30 de enero del 2007; que fue celebrado un contrato de prórroga legal por el lapso de un mes, desde e! 25/04/2007, hasta el 25/05/2007,
quedando claro que en esa fecha, 25/05/2007, finalizaría la relación arrendaticia comprometiéndose el inquilino a desocupar dicho inmueble para el día 08/06/2007, lo cual no cumplió, generándose el hecho de que el ciudadano PERCY HERRERA CASTILLO antes identificado, se niega a entregar el inmueble, ya que procedió a realizar consignaciones arrendaticias ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de esta circunscripción judicial, admitiéndose ante el Juzgado Segundo en fecha 06/06/2007, y desde dicha fecha y hasta el día 27/03/2008, el accionado no realizó más consignaciones-----------------------------
La presente acción fue fundamentada en base a las previsiones contenidas en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 1159, 1160, y 1667 del Código Civil. Así mismo los accionantes proceden a demandar y requieren para que el demandado conviniera en: 1) Cumplir con la obligación de entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y de personas; 2) Cancelar las mensualidades vencidas hasta la fecha por consignación de canon de arrendamiento, desde el 06/06/2007. 3) al pago de las costas del proceso.
Dicha demanda fue admitida y sustanciada en fecha 18 de Abril de 2008, acordándose la comparecencia del demandado para el segundo (2) día de despacho siguiente después de citado, a los fines de la contestación de la demanda. Igualmente se acordó librar compulsa para realizar la citación.
Corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54), diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal donde hace constar que no pudo localizar al demandado en la dirección que le fue suministrada, consignando a los autos la compulsa y el recibo sin firmar------------------------------------------------------------------------------ En fecha 19 de Mayo de 2008, el apoderado de los demandantes consignó a los autos diligencia solicitando la citación por carteles del demandado en la presente causa, o cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 20 de Mayo de 2008-------------------------------------------------------------------------------------.
Con fecha 30 de Mayo de 2008, cursa diligencia estampada por la parte actora consignando las publicaciones de los carteles respectivos.
Corre inserta al folio sesenta y siete (67), diligencia de fecha 13 de Junio de 2008, estampada por la Secretaria del Tribunal donde hace constar la fijación del cartel respectivo a las puertas de la morada del demandado.
En fecha 21 de Julio de 2008, fue requerido mediante diligencia estampada por el accionante, el nombramiento de Defensor Judicial del demandado. Lo cual lo acordó el Tribunal, designando como tal a la abogado MARIANELLA GODOY CARVAJAL------------------------------------------------------------------------------------------ En fecha 30 de Julio de 2008, compareció la abogado LESLY ARIAS, quien en su carácter de Apoderada del ciudadano PERCY HERRERA CASTILLO, demandado de autos, manifestó el acuerdo entre las partes de compra y venta del inmueble e igualmente solicito la notificación del Defensor Público.
En fecha 17/09/2008, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.---------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el demandado de autos, ciudadano PERCY HERRERA CASTILLO, ya identificado, no compareció dentro del lapso establecidoen el artículo 883 deI Códígo de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda incoada en su contra, lo cual debió llevarse a efecto el 04/08/2008 ni por si, ni mediante Apoderado Judicial, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, ocurriendo la confesión ficta de la demanda, conforme lo establece el artículo 362 ejusdem. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Repúbilca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por los abogados YURICK COROMOTO PEREZ LEMUS y GRETER NALLIVE ACEVEDO RIOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 54.762 y 54.763 en ese orden, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROSA CECILIA VEGAS de GARCIA, YARISMA HEMIR GARCÍA VEGAS, FIDEL ALEJANDRO GARCIA VEGAS y YELITZA ALEXANDRA GARCIA VEGAS, contra el ciudadano PERCY HERRERA CASTILLO y condena a éste a lo siguiente; 1) a entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y de personas. 2) a cancelar las mensualidades vencidas hasta la fecha por consignación de canon de arrendamiento desde el día 06/06/2007. 3) al pago de las costas del proceso. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 24 días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA.
Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ