GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Revisado el escrito presentado el 12 de Agosto de 2008 por el abogado HECTOR REAL, apoderado judicial de la ciudadana NELLY MARIA GUANIPA DE ESPIEKERMANN, por medio del cual intenta demanda de tercería con fundamento en los artículos 370, 37 y 379 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la proponente de la tercería pretende concurrir con la demandada en el derecho alegado, fundándose en el mismo título. Siendo el supuesto establecido en el primer cardinal del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil para concurrir con el demandante; además, no intenta demanda contra las partes contendientes en este juicio lo que contradice las exigencias del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo dicho escrito no fue acompañado de prueba fehaciente que indique o demuestre el interés que tenga la proponente en la presente causa, tal como lo exige el artículo 379 ejusdem, solo presenta copia simple del acta de defunción del ciudadano Ángel Acosta. Por estas razones NO SON ADMISIBLES las tercerías propuestas.
En relación a la reconvención, este Jugador la declara INADMISIBLE por cuanto la pretensión, de constitución de un condominio por parte del arrendador, que intenta el demandado reconveniente no deriva de la relación arrendaticia , no siendo aplicable el Procedimiento Breve para tramitarlos, tal y como lo establece el Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sino el Procedimiento Ordinario, que es incompatible con el primero. Notifíquese lo conducente a las partes. Líbrense las respectivas boletas.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA.
Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ