REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Ciudadano Rigoberto Arévalo, asistido por la Abogado Munirá Bujanda
DEMANDADO: Milagros Conde
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE N°: 1356-08
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se recibe en este Juzgado, escrito de demanda incoada por el Ciudadano Rigoberto Arévalo, asistido por la abogado Munirá Bujanda inscrita en el IPSA bajo el N° 17.649, contra la Ciudadana Milagros Conde, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.968, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Dicha demanda fue admitida en fecha 16 de Septiembre de 2008. En fecha 25 de Septiembre de 2008, la Abogado Munirá Bujanda con el carácter de acreditada en autos presenta una diligencia desistiendo de la acción en la presente causa. Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le
imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente, devuélvanse los originales solicitados y déjese en su lugar copias fotostáticas previamente certificadas por secretaria. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los Veintinueve (29) días del Mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA.
Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ
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