Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: HENDRIK ALVAREZ Y CARLOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.365.521 y 2.522.895 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MENESES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.756 y de este domicilio.
DEMANDADO: GOMEZ DOS SANTOS DE ABREU ORLANDO, de nacionalidad Portugués, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.420.737 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1578

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos HENDRIK ALVAREZ Y CARLOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.365.521 y 2.522.895 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el .abogado RAFAEL MENESES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.756, en contra del Ciudadano GOMEZ DOS SANTOS DE ABREU ORLANDO, de nacionalidad Portugués, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.420.737 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 1578, y admitida en fecha 07 de Agosto de 2008. Ordenándose el Emplazamiento del demandado de autos.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2008, la cual corre inserta al folio 10 suscrita por los ciudadanos HENDRIK ALVAREZ Y CARLOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.365.521 y 2.522.895 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el .abogado RAFAEL MENESES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.756, en su carácter de autos, donde DESISTEN de la Pretensión.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Del mismo modo se ordena devolver los originales que rielan en los folios Dos al Seis (02 al 06) ambos inclusive y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. SALLY SEGOVIA M.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,