Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: GLENN APONTE BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 8.839.140, Abogado, IPSA N° 87.524, actuando como endosatario en procuración del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ DORTA, titular de la cédula de identidad N° 7.090.587 y de este domicilio.
DEMANDADOS: YOLANDA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.918.939 en su carácter de aceptante y el ciudadano WALTER VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.015.514 en su carácter de avalista y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE 1109
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó el Abogado GLENN APONTE BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 8.839.140, Abogado, IPSA N° 87.524, actuando como endosatario en procuración del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ DORTA, titular de la cédula de identidad N° 7.090.587 y de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 03-05-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1109; se admitió por auto de fecha 08-06-2005, para que apercibidos de ejecución paguen dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación las cantidades ordenadas en el decreto de intimación
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 05-06-2006, fecha en que el Abogado GLENN APONTE BECERRA mediante diligencia solicitó se librara los respectivos carteles de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal observa que la misma es la ultima actuación realizada en el expediente y que por ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 Ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
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