REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA LEONOR BELLO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.142.019, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA J. PEREIRA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.057.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N° OA-275/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 18 de Junio de 2008 (f.4), fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana YOLANDA LEONOR BELLO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.142.019, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA J. PEREIRA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.057; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 25 de Junio de 2008 (f.19), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud intentada por la ciudadana YOLANDA LEONOR BELLO DE FLORES, ya identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento y de su Acta De Matrimonio, asentada la primera bajo el N° 250 del año 1935, de los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo; y la segunda por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se libró Cartel a las personas desconocidas que pudieran tener interés en el juicio y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
Al folio 20, riela poder apud acta conferido por la solicitante, ciudadana YOLANDA BELLO DE FLORES, a las abogadas ANA J. PEREIRA L. y PAULA YARITZA ESTRADA VILLALBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.057 y 45.934, respectivamente.
A los folios 21 y 22, consta la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio, realizada en fecha 09/07/2008.
En fecha 14/07/2008 (f.23), este Juzgado dicto auto donde ordena librar el Cartel de Citación ordenado en el auto de admisión, igualmente la citación del ciudadano MATEO SANCHEZ BELLO, y se oficie al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas.
Al folio 27, consta diligencia de fecha 30/07/2008, suscrita por la abogada ANA J. PEREIRA L., apoderada judicial de la parte actora, donde expone al Tribunal que la comparecencia del ciudadano MATEO SANCHEZ BELLO, es imposible por cuanto el mismo falleció. Igualmente en la misma fecha por diligencia consigna Cartel de Citación publicado en el Diario EL UNIVERSAL, en fecha 30/07/2008; el Tribunal lo desglosó y agregó a los autos la página 24 (fls. 29 y 30).
Al folio 31, corre inserto oficio recibido de la ONIDEX, Caracas, donde transcriben los datos Filiatorios de la solicitante, ciudadana YOLANDA LEONOR BELLO GARCIA DE FLORES; agregado a los autos en fecha 16/09/2008 (f.32).
En fecha 17/09/2008 (f.33), el Tribunal dictó auto fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la publicación de la sentencia en la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Consta en la Partida de Nacimiento N° 250 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.935 del Municipio (hoy Parroquia) Fraternidad del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, que nací el día 08 de Agosto de 1.935 y que soy hija de Mateo Sánchez Bello y de María Mercedes García de Sánchez. Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto el verdadero apellido de mi padre es BELLO y no SANCHEZ BELLO como fue asentado en la partida de nacimiento anteriormente descrita, y los apellidos de mi madre son GARCIA DE BELLO y no GARCIA DE SANCHEZ pido de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil Vigente en concordancia con lo pautado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, que rectifique mi Partida de Nacimiento en el punto indicado. Asimismo, solicito sea rectificada mi Acta de Matrimonio, signada con el N° 4, año 1.960 y que corre inserta en los Libros de registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde aparecen errados los apellidos de mis padres, apareciendo los apellidos de mi padre como SANCHEZ BELLO, siendo lo correcto BELLO, aparecen los apellidos de mi madre como GARCIA DE SANCHEZ, siendo lo correcto GARCIA DE BELLO, y aparece mi nombre como YOLANDA LEONOR SANCHEZ GARCIA, siendo lo correcto YOLANDA LEONOR BELLO GARCIA, pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Vigente en concordancia con lo pautado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y previo los tramites de Ley, ordene al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, que rectifique mi Acta de Matrimonio en el punto indicado. Ahora bien en virtud de que toda mi documentación mas importante (cedula de identidad, partidas de nacimiento de mis hijos: Carlos Enrique, Miguel Alejandro, María Eugenia y Gustavo Adolfo Flores Bello, Pasaporte) aparezco como Yolanda Bello de Flores, y que en toda mi vida me he identificado como Yolanda Bello, me resulta más viable la rectificación de mis actas de nacimiento y matrimonio en lo que respecta a mi primer apellido es decir que en lugar de SANCHEZ sea BELLO. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito, que de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO en el sentido que se corrija este cambio, o sea que en definitiva quede con el nombre de YOLANDA BELLO GARCIA. Y mis padres queden con el nombre de MATEO BELLO y MARIA GARCIA DE BELLO. En la presente solicitud tengo interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con las presentes Rectificaciones, la cuales consiste en CAMBIAR los apellidos de mis padres en mi Partida de Nacimiento de la siguiente manera: En el apellido de mi padre, en lugar de SANCHEZ BELLO, que aparece en dicha acta, cambiarlo y en su lugar dejar el apellido BELLO que es el correcto y en los apellidos de mi madre en lugar de GARCIA DE SANCHEZ que aparece en dicha acta, cambiarlo y en su lugar colocar los apellidos GARCIA DE BELLO que es el correcto. En mi Acta de Matrimonio cambiar los apellidos de mis padres de la siguiente manera: En el apellido de mi padre, en lugar de SANCHEZ BELLO, que aparece en dicha acta, cambiarlo y en su lugar dejar el apellido BELLO que es el correcto, y en los apellidos de mi madre en lugar de GARCIA DE SANCHEZ que aparece en dicha acta, cambiarlo y en su lugar colocar los apellidos GARCIA DE BELLO que es el correcto y mi nombre en lugar de YOLANDA LEONOR SANCHEZ GARCIA que aparece en dicha acta, cambiarlo y en su lugar colocar YOLANDA LEONOR BELLO GARCIA …”
III
Para efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hermana MARIA DE LA COROMOTO BELLO GARCIA, asentada bajo el N° 241, folio 121, del año 1944 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo (f.9); copia certificada del Acta de Defunción de su madre ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA DE BELLO, asentada bajo el N° 688 del año 1999 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal; copia fotostática de su Cédula de Identidad; copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos CARLOS ENRIQUE, MIGUEL ALEJANDRO y GUSTAVO ADOLFO, asentadas bajo los Nros. 671 del año 1963, 535 del año 1962 y 196 del año 1967, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, respectivamente (fls. 13, 14 y 16); y la de MARIA EUGENIA, asentada bajo el N° 145 del año 1961 de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo; y fotostato de su Pasaporte y Visa Americana; documentales administrativas éstas que al no haber sido objeto de ninguna impugnación, deben asimilarse a los documentos públicos, surtiendo pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y de donde se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es: YOLANDA LEONOR BELLO DE FLORES; y que los nombres correctos de sus padres fueron MATEO BELLO y MARIA GARCIA DE BELLO, y no MATEO SANCHEZ BELLO y MARIA MERCEDES GARCIA de SANCHEZ, como aparece en su Partida de Nacimiento; y en consecuencia, en su Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 4 del año 1960 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, igual se corrija su nombre, donde dice YOLANDA LEONOR SANCHEZ GARCIA, diga YOLANDA LEONOR BELLO GARCIA. Pruebas estas que se consideran suficientes para que la solicitud prospere, aun no existiendo la comparecencia del ciudadano MATEO SANCHEZ BELLO, cuyo motivo de ausencia lo justificó la solicitante a satisfacción de este Tribunal (f.27), Y; ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerito la tramitación del presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma ordinaria, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Juez Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 250 del año 1935, y acta de matrimonio asentada bajo el N° 4 del año 1960, así:
Donde dice en la Partida de Nacimiento:
“…que es hija legítima de MATEO SANCHEZ BELLO… y de MARIA MERCEDES GARCIA DE SANCHEZ …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que es hija legítima de MATEO BELLO… y de MARIA MERCEDES GARCIA DE BELLO …”
Donde dice en el Acta de Matrimonio:
“… y YOLANDA LEONOR SANCHEZ GARCIA, …., e hija legítima de Mateo Sánchez Bello y de María Mercedes García de Sánchez Bello,… ¿Quiere y recibe usted a YOLANDA LEONOR SANCHEZ GARCIA …- Seguidamente a YOLANDA LEONOR SANCHEZ GARCIA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“… y YOLANDA LEONOR BELLO GARCIA, …., e hija legítima de Mateo Bello y de María Mercedes García de Bello,… ¿Quiere y recibe usted a YOLANDA LEONOR BELLO GARCIA …- Seguidamente a YOLANDA LEONOR BELLO GARCIA…” y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
RPH/mh.-
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