REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°

DEMANDANTES:
Edison Oswaldo Rodríguez Castro y Elianet José Escalante Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.243.972 y V-15.503.445, respectivamente; y de este domicilio


ABOGADOS
ASISTENTE
Efraín Antonio Pinto y Santiago Elías Mendoza Gudiño, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.895.489 y V-8.597.138, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.539 y 57.252, respectivamente


MOTIVO: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

EXPEDIENTE No.:
2005-7318

SENTENCIA:
Definitiva
I
En fecha 11 de abril de 2005, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Edison Oswaldo Rodríguez Castro y Elianet José Escalante Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.243.972 y V-15.503.445, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados Efraín Antonio Pinto y Santiago Elías Mendoza Gudiño, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.895.489 y V-8.597.138, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.539 y 57.252, respectivamente.
En su escrito las partes demandantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Urbana “Juan José Flores” del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, el 11 de agosto de 2001, tal como se evidencia de Acta de matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”. Señalan que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes a repartir; que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 20 de agosto de 2002 y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo, acuden a solicitar que se declare formalmente la separación de cuerpos, con base a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente. Finalmente, solicitan que el presente escrito sea admitido, y sustanciado conforme a los pronunciamientos de Ley.
En fecha 30 de mayo de 2005, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda y los declara solemnemente separados de cuerpos.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, comparecen los ciudadanos Edison Oswaldo Rodríguez Castro y Elianet José Escalante Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.243.972 y V-15.503.445, respectivamente, asistidos por el abogado Santiago Elías Mendoza Gudiño, titular de la cédula de identidad No. V-8.597.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.252, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Edison Oswaldo Rodríguez Castro y Elianet José Escalante Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.243.972 y V-15.503.445, respectivamente, en fecha 11 de agosto de 2001, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Edison Oswaldo Rodríguez Castro y Elianet José Escalante Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.243.972 y V-15.503.445, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de agosto de 2001, y así se decide.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2008, siendo las 9:00 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria Suplente

ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez

Expediente No.
2005/ 7318
CO/AGR/francis
Civil.