REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°
DEMANDANTES:
Ruben José Rodríguez Fuentes y Merlys Coromoto Sequera Frontado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.824.870 y V-16.802.229, respectivamente; y de este domicilio
ABOGADA
ASISTENTE
Lorna Castro Ramos, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050
MOTIVO: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
EXPEDIENTE No.:
2007-6536
SENTENCIA:
Definitiva
I
En fecha 09 de julio de 2007, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Ruben José Rodríguez Fuentes y Merlys Coromoto Sequera Frontado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.824.870 y V-16.802.229, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada Lorna Castro Ramos, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050.
En su escrito las partes demandantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de noviembre de 2006, ante la Oficina Subalterna de Registro civil, Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de Acta de matrimonio que acompañan al escrito marcada con la letra “A”. Señalan que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización San Esteban, Sector 05, Vereda 28, No. 12, jurisdicción de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello; que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero surgieron una serie de desavenencias, concluyendo que era imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos. Indican que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni existieron bienes que liquidar, en consecuencia, hace constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto. Solicitan que se decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente. Finalmente, solicitan que el presente escrito sea tramitado y sustanciado conforme a derecho; y se expida por secretaría sendas copias certificadas de la presente solicitud y del acto que sobre la misma recaiga.
En fecha 26 de julio de 2007, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda y los declara solemnemente separados de cuerpos. Igualmente, se acordaron las copias certificadas solicitadas en el libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, comparecen los ciudadanos Ruben Rodríguez y Merlys Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.824.870 y V-16.802.229, respectivamente, asistidos por la abogada Lorna Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, y solicitan que por cuanto la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió el término de un año sin haberse producido reconciliación alguna.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Ruben José Rodríguez Fuentes y Merlys Coromoto Sequera Frontado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.824.870 y V-16.802.229, respectivamente, en fecha 11 de noviembre de 2006, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Ruben José Rodríguez Fuentes y Merlys Coromoto Sequera Frontado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.824.870 y V-16.802.229, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de noviembre de 2006, y así se decide.
Este tribunal, no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2008, siendo las 9:00 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2007/ 6536
CO/AGR/francis
Civil.
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