REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°
SOLICITANTE: José Gregorio Jiménez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.373.273, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Angi Coromoto Saavedra Betancourt, titular de la cédula de identidad No. V-14.665.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No.:
2008- 6890
SENTENCIA:
Definitiva
I
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 13 de marzo de 2008, por el ciudadano José Gregorio Jiménez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.373.273, y de este domicilio, asistido por la abogada Angi Coromoto Saavedra Betancourt, titular de la cédula de identidad No. V-14.665.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801; le solicitó al tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio en forma ordinaria, asentada ante el Registro Civil Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 115, folios 229 y 230, de fecha 26 de noviembre de 2000; con la ciudadana Omaira Pastora Heredia, titular de la cédula de identidad No. V-7.432.142, por cuanto el funcionario del despacho, incurrió en el error involuntario de asentar en forma incorrecta su número de cédula de identidad como V-8.599.657, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consigna marcada con la letra “A” siendo la forma correcta V-7.373.273, tal y como se desprende de copia simple de su cédula de identidad que anexa marcado con la letra “B”.
Fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 28 de marzo de 2008, el Alguacil Suplente de este despacho, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 12).
En fecha 09 de abril de 2008, el solicitante ciudadano José Gregorio Jiménez Torrealba, asistido por la abogada Angi Saavedra, recibió cartel de emplazamiento para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2008, el solicitante José Gregorio Jiménez Torrealba, asistido por la abogada Angi Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801, consignó cartel publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 11 de abril de 2008, Sección Información, Página 11; siendo agregado a los autos el 14 de abril de 2008.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (Onidex) Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe el número correcto de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano José Gregorio Jiménez Torrealba, mediante oficio No. 20820041-406.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, se instó al solicitante a indicar el domicilio de su cónyuge ciudadana Omaira Pastora Heredia, titular de la cédula de identidad No. V-7.432.142, a los fines de notificarla de la presente solicitud, por cuanto es parte interesada en el juicio, o bien a que comparezca personalmente a manifestar su interés.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2008, compareció la ciudadana Omaira Pastora Heredia, titular de la cédula de identidad No. V-7.432.142, asistida por la abogada Angi Coromoto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801, y ratificó la presente solicitud.
En fecha 28 de agosto de 2008, se recibió oficio RIIE-1-0501-0290 de fecha 11 de junio de 2008, proveniente de la Onidex Caracas, informando que el ciudadano José Gregorio Jiménez Torrealba, está identificado con la cédula de identidad No. V-7.373.273, que sus Padres son Domingo Guillermo Jiménez y Melania Torrealba, y que su Partida de Nacimiento esta asentada bajo el No. 453, Año 1964, expedida por la Alcaldía del Municipio Catedral Estado Lara el 11-09-1972; siendo agregado a los autos el 16 de septiembre de 2008.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: El solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada en el Libro de Registro Civil llevado por la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), bajo el No. 115, folios 229 y 230, Tomo I, de fecha 26 de noviembre de 2000, adolece del siguiente error: Al asentar la cédula de identidad del cónyuge ciudadano José Gregorio Jiménez Torrealba, lo insertaron como “número 8.599.657”, siendo la manera correcta “número 7.373.273”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito inicial, copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 12-02-2008; la cual se valora en todo su valor probatorio de acuerdo a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, evidenciando esta sentenciadora que ciertamente en el acta de matrimonio al solicitante ciudadano José Gregorio Jiménez Torrealba, se le identificó con el número de cédula 8.599.657”, siendo el número correcto “7.373.273”; tal y como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad anexa al folio 5 y de los datos filiatorios expedido mediante oficio RIIE-1-0501-0290 de fecha 11 de junio de 2008, por la Oficina de la Onidex Caracas, inserta al folio 21.
De allí entonces, que tales instrumentos evidencian claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error denunciado, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación del acta de matrimonio descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, formulada por el ciudadano José Gregorio Jiménez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.373.273, y de este domicilio, asistido por la abogada Angi Coromoto Saavedra Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801; ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, inserto bajo el No. 115, folios 229 y 230, Tomo I, de fecha 26 de noviembre de 2000, lo siguiente: Donde dice: “8.599.657”, refiriéndose al número de cédula de identidad del cónyuge, Debe Decir: “7.373.273”, que es lo correcto. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente
ALIDA GONZALEZ RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2008 / 6890
CO/MRP/francis.
|