REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Demandante Abogados Leon Jurado Machado, Pedro Caminero Moleiro y Antonio Morillo Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.843.299, V-786.355 y V-744.679, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.143, 18.640 y 12.972, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Alfhonse Jreige Alan, titular de la cédula de identidad No. V-8.610.779
Demandado Entidad Federal del Estado Carabobo
Motivo Daños y Perjuicios
Expediente No. 2008 / 8019
Materia Agraria
Sentencia Interlocutoria
I
Antecedentes
El 23 de julio de 2008, el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia en razón del territorio en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, con competencia AGRARIA transitoria y funcional de la Circunscripción Judicial con sede en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con motivo de haberse declarado incompetente para conocer del juicio de Daños y Perjuicios incoado por los abogados Leon Jurado Machado, Pedro Caminero Moleiro y Antonio Morillo Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.843.299, V-786.355 y V-744.679, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.143, 18.640 y 12.972, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Alfhonse Jreige Alan, titular de la cédula de identidad No. V-8.610.779, contra la Entidad Federal del Estado Carabobo, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: Que la presente causa se trata de una acción de daños y perjuicios presuntamente causados por la Gobernación del Estado Carabobo en fecha 03 de mayo de 1983, en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Alpargatón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Que conforme a la referida Resolución Nº 2007-0041, de fecha 31 de octubre de 2007, éste Juzgado Agrario de Primera Instancia SOLO TIENE COMPETENCIA TERRITORIAL en los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Bejuma, Montalbán, Miranda, Libertador, Carlos Arvelo, Diego Ibarra, San Joaquín y Guacara del Estado Carabobo.
TERCERO: Por cuanto la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, remitida a éste Juzgado, esta referida a un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Alpargatón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
De lo anterior, éste Tribunal considera que tales pretensiones conllevan una actuación jurisdiccional de un tribunal de Primera Instancia Agraria, pero referida a un inmueble que se encuentra fuera de la competencia territorial de éste Juzgador, y en consecuencia por razones de orden público, acceso a la justicia y eficacia material de la misma, tales actuaciones deben de ser realizadas por el tribunal del lugar (forum rei sitae) en el cual se encuentra el inmueble, en observación de las reglas de autoridad y competencia territorial. En consecuencia, éste Tribunal… de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo una demanda de daños y perjuicios y no teniendo éste Tribunal competencia para juzgar sobre terrenos ubicados en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, con competencia AGRARIA transitoria y funcional de la Circunscripción Judicial con sede en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con competencia territorial para conocer de esta demanda en jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo…”. (Cursiva del tribunal).
Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, se remite el expediente mediante oficio 195/2008 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (extensión Puerto Cabello).
En fecha 19 de septiembre de 2008, previa distribución, se recibe ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la presente causa.
II
Consideraciones para Decidir
El Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declinó la competencia manifestó en su decisión, lo siguiente:
“… hasta tanto no sea constituido en sede el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo, creado por resolución Nº 2007-0041, de fecha 31 de octubre de 2007, del Tribunal Supremo de Justicia, el cual conserva su competencia funcional en la materia agraria sobre bienes ubicados en jurisdicción de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello...”. (Cursivas del tribunal).
Ahora bien, es deber de esta Juzgadora hacer mención de lo que indicó la Resolución No. 2007-0041 de fecha 31 de octubre de 2007, dictada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos siguientes:
Artículo 4: Se suprime, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al “Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello del estado Carabobo”, la competencia en materia Agraria.
Artículo 5: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 4 de la presente Resolución, los Tribunales existentes en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, con sede en la ciudad homónima, quedarán conformados de la siguiente manera:
1. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia territorial en el Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
2. “El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, pasa a denominarse JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia territorial en el Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo”.
Artículo 6: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Bejuma, Montalbán, Miranda, Libertador, Carlos Arvelo, Diego Ibarra, San Joaquín y Guacara el cual se denominará JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia.
Artículo 7: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Puerto Cabello.
De lo trascrito, se evidencia la Supresión de la materia AGRARIA en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y la creación de un Juzgado Agrario con competencia en el territorio de este Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora; y en virtud de la declinación de competencia por el territorio del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en cumplimiento de la Resolución No. 2007-0041, ut supra trascrita, es por lo que, se hace necesario para quien decide, plantear la regulación de competencia por la materia.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”. (Cursivas y negrillas del tribunal).
En este sentido, la Sala Político Administrativo, en Sentencia de fecha 07 de Octubre de 1993, Ponente Magistrado Dr. Alfredo Duchame Alonzo, juicio Inversora Banco Industrial de Venezuela, C.A. (Inbiven) Vs. Obras marítimas y Civiles, C.A. (Omyca), Exp. No. 9.222; Reiterada: SCC, 05/04-1995, Ponente Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, Exp. No. 91-0496, establece:
“…La competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo el proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
De lo anterior, resulta concluyente solicitar ante el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, la regulación de competencia por la materia, a los fines de que indique sí este juzgado es competente para conocer el presente juicio, en virtud de que se desprende de la Resolución No. 2007-0041, la limitación de este órgano jurisdiccional en atención a la materia AGRARIA; y así se decide.
Asimismo, por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva; se suspende la misma, hasta tanto no conste en autos la decisión de la regulación de competencia solicitada, tal y como lo establece el último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
III
Decisión
De conformidad con las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo solicita ante el Juzgado Superior Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la regulación de competencia en el presente juicio; y en consecuencia acuerda expedir copia certificada del libelo de la demanda, de la declinación de competencia por el territorio dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se remitió con oficio No. 20820041-724.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2008 / 8019
CO/AGR/francis
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