REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 24 de septiembre de 2008.
198º y 149º
En fecha 22 de septiembre de 2008, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Titular de ese Despacho abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, tal como se evidencia de acta de fecha 16 de septiembre de 2008, en el juicio por Interdicto de Amparo, seguido por los ciudadanos Leopoldo Alfredo Mendoza Santana, Wilmer Alfredo Mendoza Santana y Carlota Margarita Mendoza Rivero, contra los ciudadanos Zoraida Rosario Prado Vargas, Marbelis Milagela Mendoza Prado, Arturo Ramon Mendoza Rojas, Nairobi Karina Mendoza Rojas y Giuseppe Circelli Galle. Désele entrada. Por cuanto se observa que el Juez Titular alega como causal de Inhibición el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación del artículo 85, eiusdem, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 84 ibidem, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 07 de marzo de 2007 (folios 18 al 35 pìeza II cuaderno principal), tocando el fondo de la controversia.
Estando en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, y por cuanto se desprende de autos que el fundamento invocado por el funcionario que pretende separarse del conocimiento de la causa resulta válido para la convicción de quien decide, toda vez que efectivamente se evidencia a los folios 18 al 35 de la pìeza II cuaderno principal sentencia definitiva dictada en fecha 07 de marzo de 2007, emitiendo opinión sobre lo principal del pleito, tocando el fondo de la causa, razón por la cual considera esta sentenciadora se declare procedente la Inhibición planteada fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem. Y así se decide. En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada en la presente demanda formulada por el abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efecto, este Tribunal se aboca al conocimiento de la misma. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008/8020 y se remitió copia certificada con oficio No. 20820041-723.
La Secretaria Supl,
CO/AGR/Yuraima.