REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Notificada como se encuentra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y revisados como han sido los recaudos anexos, presentados por el ciudadano ENOEL RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.440.400 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS FELIPE TOVAR, Inpreabogado No. 27.349 y de este domicilio, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, el referido ciudadano solicitó la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 05 de Agosto de 1.952, bajo el No. 1.150. Como lo expresa el solicitante en su escrito la referida acta adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el apellido de su madre como ELADIA “MATA” refiriéndose al apellido con la letra “a”, siendo lo correcto ELADIA “MOTA” con la letra “o”. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Acta de Nacimiento de Eladia Mota, asi como fotocopias cédulas de identidad, recaudos estos donde se lee claramente el apellido de la ciudadana Eladia Mota. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ENOEL RODRIGUEZ MATA, de la siguiente manera: Donde se lee: ENOEL, que es su hijo, a quien reconoce y de Eladia Mata, refiriéndose al apellido de la madre del solicitante, debe decir: ENOEL, que es su hijo, a quien reconoce y de Eladia “Mota”, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.


La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente.,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se expidieron copias certificadas, y oficio No. 20820041-726 y 727.-
La Secretaria.,





EXPEDIENTE No. 7054
Yasmira.