REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. N° 2141.-
DEMANDANTE: PABON MORA CARMEN OLIVIA
PODERADOS JUDICIALES: MARITZA RICCIARDELLI P y OTROS
DEMANDADO: BARIVEN, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MATERIA: LABORAL
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, con motivo de la demanda presentada en fecha veintiocho (28) de abril de Dos Mil Tres (2.003) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana CARMEN OLIVIA PABON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.060.781, contra la empresa BARIVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (Folios del 01 al 07).
Por auto de fecha 05 de Mayo del 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien por distribución correspondió conocer de la presente causa, se declara INCOMPETENTE, para conocer en Primera instancia y señala como competente los Juzgados de los Municipios Guacara y San Joaquín de ésta Circunscripción Judicial.
Correspondió por distribución a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, admitiendo la misma en fecha once (11) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), ordenándose la comparecencia de la demandada en la persona del ciudadano ALI RODRIGUEZ ARAQUE, en su carácter de Representante Legal y ordenándose, previamente la Notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entendiéndose suspendida la causa por el lapso de Noventa (90) días continuos, luego que conste en autos dicha notificación y cumplido dicho lapso se procederá a la citación de la demandada. (Folio 15)
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003), comparece por ante este despacho la ciudadana CARMEN PABÓN y mediante diligencia otorga poder Apud Acta a las Abogadas MARITZA RICCIARDELLI PALENCIA y AILEN DO VALE VALECILLOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 23.329 y 59.449, respectivamente, para que la representen en la presente causa, a los fines legales consiguientes (Folio 18).
En fecha 28 de Abril del 2004 comparecen las Abogadas MARITZA RICCIARDELLI y AILEN DO VALE VALECILLOS, con el carácter acreditado en los autos y presentan escrito contentivo de reforma y ampliación de demanda.
En fecha 29 de Abril del mismo año se admite dicha reforma y se ordena la citación de la demandada en la persona de ANTONIO SANZ y la notificación de la Procuraduría General de la República. (Folios 34).
En fecha veinticinco (25) de agosto de Dos Mil cuatro (2.004) se agregó a los autos comunicación emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con la notificación ordenada. (Folios 36 y 37).
En fecha 25 de Julio del 2005, comparece por ante este despacho la ciudadana CARMEN PABON, asistida por el Abogado JOSE REYES, y mediante diligencia solicita se libre compulsa a los fines de la citación de la demandada en la persona de ANTONIO SANZ o en su defecto en RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO, en su carácter de PRESIDENTE de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.; o su representante legal. En fecha 05 de Agosto del 2005 se libró la mencionada compulsa y se remite al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la efectiva citación de la demandada.
En fecha 25 de Noviembre del 2005, se reciben las resultas provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Exhorto sin haber sido posible cumplir con el mismo.
En fecha 10 de marzo del 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN PABÓN, asistida de abogado y a los fines de registrar la presente demanda solicita copia certificada del libelo de la demanda junto con su reforma. En esa misma fecha la ciudadana antes identificada asistida de abogado y con el carácter acreditado en los autos solicita nuevamente se libre cartel de emplazamiento, compulsa y demás recaudos necesarios para lograr la efectiva citación de la demandada, y se envíe oficio a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y para darle celeridad a este acto solicitan igualmente se nombre correo especial a la mencionada Ciudadana.
En fecha 13 de marzo del 2006, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado a los fines de que se haga efectiva la citación de la demandada y ordena librar oficio junto con cartel de emplazamiento, compulsa y orden de comparecencia y recibo de citación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se nombra correo especial a la ciudadana CARMEN PABÓN. En fecha 14 de marzo del mismo año la ciudadana CARMEN PABÓN recibe los recaudos necesarios para la citación de la demandada a los fines de remisión al Juzgado antes señalado.
En fecha 06 de agosto del 2007, comparece la ciudadana CARMEN PABÓN asistida de abogado y solicita nuevamente se libre cartel de emplazamiento, compulsa y demás recaudos necesarios para lograr la efectiva citación de la demandada, y se envíe oficio a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y para darle celeridad a este acto solicitan igualmente se nombre correo especial a la mencionada Ciudadana. En fecha 09 de agosto del 2007 el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En fecha 10 de agosto del mismo año la ciudadana CARMEN PABÓN recibe los recaudos necesarios para la citación de la demandada a los fines de remisión al Juzgado antes señalado
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que admitida la demanda en fecha 11 de Junio de 2.003, ordenó previamente a la citación de la demandada, la notificación de la Procuraduría General de la República, a quien se ordenó remitir con oficio, copia certificada del libelo, junto con el auto de admisión y una vez cumplida con dicha notificación y transcurrido el lapso de noventa (90) días continuos, se procedería a la citación de la demandada empresa BARIVEN, S.A., FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en la persona del REPRESENTANTE LEGAL señalado por el actor, ciudadano ALI RODRIGUEZ ARAQUE. Aprecia el Tribunal que la parte actora presenta escrito en fecha 28 de Abril de 2.004, contentivo de ampliación y reforma de la solicitud de calificación de despido, la cual fue admitida en fecha 29 de abril del mismo año ordenándose nuevamente la correspondiente notificación a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA de la referida reforma de demanda, notificación que fue efectivamente practicada y agregada a los autos en fecha 25 de agosto del 2004. Asimismo observa este Tribunal que en fecha 25 de julio del año 2005 diligencia la parte actora y solicita se libre la respectiva compulsa y se expidan las copias fotostáticas certificadas correspondientes a los fines de la citación de la demandada, lo cual acordó este Tribunal en auto de fecha 05 de agosto de 2.005, librando Oficio N° 2320-534; y posteriormente en fecha en fecha 06 de agosto del 2007, comparece la ciudadana CARMEN PABÓN asistida de abogado y solicita nuevamente se libre cartel de emplazamiento, compulsa y demás recaudos necesarios para lograr la efectiva citación de la demandada, y se envíe oficio a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y para darle celeridad a este acto solicitan igualmente se nombre correo especial a la mencionada Ciudadana; lo cual fue debidamente acordado por este Tribunal y recibidas en fecha 10 de agosto del mismo año por la ciudadana CARMEN PABÓN los recaudos necesarios para la citación de la demandada a los fines de remisión al Juzgado antes señalado, siendo este la última actuación que da impulso procesal a la presente causa.
Ahora bien, vencido el referido lapso de suspensión, posterior a la notificación de la reforma de demanda efectuada a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, la parte actora no ha cumplido con la carga procesal de impulsar la práctica de la citación de la demandada de autos. Ciertamente, la parte actora en fecha 06 de agosto de 2.007, solicitó mediante diligencia se libre nuevamente la compulsa, y se envíe oficio a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, como lo indica el Artículo 227 del CPC, a los fines de que se cumpla con la citación, solicitando igualmente se le nombre correo especial, lo cual fue debidamente acordado por el Tribunal; no obstante, dichos recaudos fueron recibidos por CARMEN PABÓN (Correo Especial) en fecha 10 de agosto del 2007, no constando en autos, hasta la presente fecha, que dicha citación haya sido practicada, y desde esa fecha (10/08/2008) no ha comparecido ni por sí ni representante alguno a impulsar la practica de la efectiva citación de la demandada de autos.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención…”; en el caso que nos ocupa, la parte actora no cumplió con la obligación prevista en la ley destinada a lograr la citación de la demandada.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en el dispositivo normativo, cual es, haber transcurrido más de un (01) año, sin haber ejecutado la parte actora ningún acto de procedimiento en el presente juicio, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por la ciudadana CARMEN OLIVIA PABÓN MORA, contra la empresa BARIVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) ambas partes plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costa, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
_________________________________
Abg. MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
LA SECRETARIA,
_____________________________
MIRLENE NATALY MENDOZA
En la misma fecha de hoy, 24 de septiembre de 2008, se publicó la anterior sentencia siendo la 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA.,
|