REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I) Instituto Oficial Autónomo, continuador del Banco Obrero, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, creado por Ley del 28 de Junio de 1928 transformación operada por la Ley de 13 de Mayo de 1975, publicada en la Gaceta Oficial de La República de Venezuela número 1747, Extraordinario de fecha 23 de Mayo de 1975.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAGALY DIAZ VEROES Y TRINA DAMELIS ROMERO, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 22.450 y 7.989, respectivamente.

DEMANDADO: FELIX JOSE VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.361.593 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Se le designo Defensor Ad-Litem, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.417

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2057/07

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a través de Apoderado Judicial, contentiva de la pretensión de Resolución de Contrato de Venta a Plazos, contra el ciudadano JOSE FELIX VARGAS VARGAS, en fecha 10 de Octubre de 2007, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 18 de Octubre de 2007 se admite la demanda acordándose la citación del demandado a los fines de comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con su orden de comparecencia y entregársela al Alguacil del Tribunal a los fines de citación.
En la misma fecha se acordó abrir Cuaderno de Medidas y una vez cumplido, se decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto del Contrato cuya resolución se pide, la cual se materializo en fecha 01 de Noviembre de 2007.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna recibo sin firmar librado a Félix José Vargas Vargas dejando constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación personal.
En fecha 29 del mismo mes y año, la apoderado judicial del instituto demandante, solicita se libren los carteles de citación correspondiente, motivado a la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado, lo cual fue acordado en fecha 03 de Diciembre del mismo año.
En fecha 29 de Enero de 2008, comparece la Apoderado Judicial del demandante y consigna ejemplares de los Diarios El Carabobeño y Notitarde donde aparecen publicados los carteles de citación y la Secretaria del despacho da cuenta de haber dado cumplimiento a la formalidad prevista en el 233 de Código de Procedimiento Civil para que sea efectiva la citación por cartel de prensa, en fecha 11 de Febrero de 2008.
En fecha 14 de Marzo de 2008, la apoderado judicial de la demandante solicita la designación de un defensor a los fines de darle continuidad al proceso, lo cual fue acordado en fecha 26 del mismo mes y año, recayendo la designación en la abogado Elsa Colmenares Martínez, ordenándose su notificación y se libró la correspondiente boleta.
En fecha 28 de Abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora designada, quien acepto el caro y fue debidamente
juramentada en fecha 30 del mismo mes y año.
En fecha 22 de Mayo de 2008, la apoderado judicial de la demandante solicita se proceda a la citación de la defensora judicial, lo cual se acordó en fecha 27 del mismo mes y año, habiéndose materializado la citación en fecha 18 de Junio, como se evidencia de la consignación del recibo debidamente firmado, efectuada por el Alguacil del despacho.
En fecha 23 de Julio de 2008, la Secretaria del despacho deja constancia de que, vencido el lapso de contestación de la demanda en el presente juicio, no hicieron acto de presencia, ni el demandado ni su abogado, ni el defensor ad-litem designado.
Abierto a pruebas el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso… En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso….; este despacho pasa a dictar sentencia y lo hace con fundamento a las consideraciones siguientes:

1.- Que la demanda intentada es por Resolución de Contrato de Venta a Plazo, suscrito en fecha 08 de Junio de 1973, entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el demandado de autos, Félix José Vargas Vargas con fundamento en el artículo 15 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual establece: “Ninguna persona podrá adquirir mas de una vivienda y esta deberá destinarse, en todo caso, exclusivamente a la habitación del adquirente y su familia…” ; el artículo 38 ejusdem que establece “El incumplimiento en el pago de seis (06) mensualidades en los contratos de venta a plazos… da derecho al instituto de proceder judicialmente…” y el artículo 1.527 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece: “La del comprador es pagar el precio en el día y lugar determinado por el contrato”. .

2.- Que el demandado de autos no compareció a contestar demanda, ni por si, ni por intermedio de apoderado, surgiendo en su contra una presunción de confesión ficta.

3.- Que la demanda no es contraria a derecho y no habiendo el demandado probado nada que desvirtuara la pretensión del demandante, quedo demostrado el incumplimiento por parte del demandado de autos de pagar el inmueble que le fuera adjudicado y ocuparlo con su grupo familiar, por tal motivo a juicio de quien decide, la demanda intentada por el Instituto Nacional de la Vivienda contra Félix José Vargas Vargas debe declararse procedente. Y así se declara.