REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 22 de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA ANTONIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.335.982, de cincuenta y cinco ( 55 ) años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en: Barrio Feliz Eduardo Navarro calle Lagunilla Nº 32, Mariara, estado Carabobo, y expone: “ yo viví Quince años (15) de pareja con el padre de mis hijos TULIO MANUEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.570.668, y tenemos cinco (5) años separados, él le pasa doscientos (200) bolívares semanal a mis cuatro hijos Omite, al padre de mis hijos en su lugar de trabajo le dan una beca para uno solo de ellos, el cual se la dan a mi hijo Omite, porque es el más sobresaliente en el liceo, a Omite, le paso la beca como dos veces y no se la ha vuelto a pasar porque según mi hijo no le pide la bendición, mi hijo Omite y su padre no se la llevan bien y han tenido varios encontronazos, es por lo que él no quiere pedir el aumento de la beca el cual ya corresponde ser aumentada, inclusive él ofreció comprarle una casa a sus hijos y hasta la fecha ha comprado dos casas y ninguna a nombre de ellos, en temporada escolar él le compraba los útiles escolares, me pedía la lista y constancia de estudio y ahora en este año no me ha pedido la constancia de estudio, de los cuatro menores, Omite de quince (15) años se mudo con el papa hace seis meses y dos veces a regresado a mi casa, por problemas entre el papá y su pareja, Tulio Manuel, busco a mi hijo nuevamente y se lo llevo a su casa, el niño le dijo al papá que tenía problemas con malandros y que le ofrecieron unos tiros pero el papá en ningún momento se ha comunicado conmigo, y el muchacho ahora llega cerca de mi casa pero no me visita, se la pasa con jóvenes de mala conducta, en navidad él le pasa a los niños para comprar la ropa de diciembre y en vacaciones de trabajo él le pasa sus mensualidades de alimentación correspondiente, yo lo que quiero es que el papá de mis hijos se comprometa a cómprale la casa a sus hijos como el se la ofreció y que no me ignore a mi hijo Omite, porque el daño se lo está haciendo es a su hijo no a mí, Omite mi hijo me pidió que lo trajera a este Tribunal a defender sus derechos, consigno en este acto, copia fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de mis hijos, y fotocopia de mi cédula de identidad. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: ROSA ANTONIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.335.982, el padre de mis hijos trabaja en. Eleoccidente calle diego Tovar oficina ubicada en Mariara Estado Carabobo. puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Junín, casa Nº 33, Sector la Haciendita, Mariara, estado Carabobo. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano TULIO MANUEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.570.668, en la siguiente dirección: Calle Junín, casa Nº 33, Sector la Haciendita, Mariara, estado Carabobo, se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA, ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente copias fosfáticas de su cedula de identidad y de las Partidas de Nacimiento de sus hijos. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
ROSA ANTONIA BRITO
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 728-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44- 972 -08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-973-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos en su oportunidad al Alguacil de este Despacho.
El Secretario Titular
Alguacil
EXP. Nº 728-08
ALA/JPPT/Rosalba