REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

Miranda, 23 de Septiembre de 2.008
Años: 198º y 149º

Visto el anterior escrito de demanda y sus recaudos, presentado por la ciudadana PRIMITIVA MARIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.532.438, asistida por el abogado CARLOS MEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.267; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al ciudadano MIGUEL EDUARDO PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.994.999, domiciliado en esta población de Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo, para que comparezca a las 11:00 a.m., del SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, conforme lo dispuesto en los artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese por Secretaría la correspondiente compulsa, junto con la orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entréguese al Alguacil para su práctica, una vez que la actora señale previamente el lugar donde se deberá practicar la citación del demandado. En cuanto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá en cuaderno separado que se ordena abrir al efecto. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Carmen Violeta Latouche de H.
El Secretario,


David Eliézer Legón A.

En la misma fecha de hoy, se le dio entrada a la presente demanda quedando anotada bajo el Nº 729/08. La correspondiente compulsa será librada una vez sean suministrados los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostátos.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE