REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
Miranda, 30 de Septiembre de 2.008
Años: 198° y 149°
Visto la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana MARY JOSEFINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.324.707, en beneficio de los Adolescentes Julio Daniel y James Daniel; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JAMES DANIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.469.272, domiciliado en la Calle Salom, frente al Kinder de Curazito, Sector Curazaito, de esta población de Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación, a las 10:30 a.m., a los fines de que tenga lugar un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, caso contrario deberá dar contestación a la presente solicitud de Aumento, conforme el procedimiento previsto en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Particípese de la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención al Fiscal del Ministerio Público en materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa GRANJA LA CARIDAD, C.A. (Granja La Guarura) del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a fin de que informe sobre el salario actual y demás remuneraciones devengada por el demandado de autos. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Cúmplase.-
La Juez,
CARMEN V LATOUCHE DE H.
El Secretario,
DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se libro la correspondiente Boleta de Citación .-
EL SECRETARIO,
DAVID LEGÓN ARRIECHE