REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 25 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2005-003034

Visto el escrito presentado por la Abogada IRIS COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122051, en su condición de defensora del ciudadano RENNY JOSE RIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 14.464.419, a quien se le sigue el presente asunto signado con la nomenclatura N° GP01-P-2005-003034, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de la ciudadana Leidy Carolina Delgado Aroca; por medio del cual señala entre otras cosa que:

“…ocurro ante usted para solicitar a su honrosa autoridad la nulidad de la audiencia de juicio oral y publico fijada para la fecha 23 de septiembre de 2008, en virtud de que de acuerdo con la decisión tomada en la corte de apelaciones con ponencia del magistrado Ulises Leal, el tribunal de alzada ordeno la reposición de Juicio Oral, el cual como institución procesal debe conllevar en principio la convocatoria a los escabinos para correcta constitución del Tribunal de juicio correspondiente garantizado en nuestra magna en su artículo 49.4…en concordancia con lo señalado en los artículos 3 y 7 respectivamente… solicito respetuosamente el saneamiento de dicho acto para la consecución adecuada a derecho del proceso penal que se le sigue a mi defendido y la garantía de los derechos constitucionales...”. (sic)

Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para decidir lo hace en los siguientes términos:

Revisado el presente asunto, se evidencia que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Magistrado Octavio Ulises Leal, en fecha 30-04-2008, decidió lo siguiente:

“…PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la defensa del acusado RENNY JOSÉ RIVERO MORENO; SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada en fecha en fecha 16 de Enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial, que CONDENO al nombrado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Leidy Carolina Delgado Aroca, TERCERO: se ORDENA, la celebración de un nuevo juicio oral y público con el acusado en libertad y por ante un Tribunal de Juicio, distinto al que dictó el fallo anulado en la presente decisión, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente orden de excarcelación a favor del acusado RENNY JOSÉ RIVERO MORENO….”. (sic); tal como consta a los folios 203 al 224 de la Segunda pieza del mismo.

De lo transcrito anteriormente se observa que la Corte de Apelaciones, ordenó la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, para el acusado RENNY JOSÉ RIVERO MORENO, con un juez distinto al que dicto el fallo anulado, en consecuencia este Tribunal ordeno la fijación del referido acto.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa que se selecciones escabinos para la conformación de Tribunal Mixto en la presente causa, quien suscribe constata que en fecha 06-06-2007 se llevó a cabo audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, en la cual el Juez de la causa al verificar la no comparecencia de escabinos al señalado acto, acordó Constituir el Tribunal en Unipersonal, acogiendo decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-12-2003, fijándose juicio oral y publico, decisión esta que fue publicada en fecha 08-06-2007, tal como consta a los folios 136 al 138 de la primera pieza.

Es por ello que de lo antes señalado, quien suscribe en acatamiento a lo decidido por la Corte de Apelaciones, quien ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y publico con el acusado en libertad y además al verificarse en las actuaciones que el Tribunal al momento de celebrar el debate, se encontraba constituido de manera unipersonal, quien aquí decide, no puede reponer la causa al estado de una nueva constitución de tribunal, por cuanto se estaría inobservando y desacatando la decisión del Tribunal Superior; por consiguiente este Tribunal celebrará el juicio oral y publico en la presente causa, constituido de manera unipersonal tal como fue decidido en su oportunidad, en tal sentido el petitorio de la defensa debe Negarse por improcedente, por cuanto en el caso concreto la causa seguida al prenombrado acusado, se encuentra en la fase de iniciar el juicio oral y publico, constituido como Tribunal Unipersonal; Y así se decide

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por improcedente el petitorio de Reposición de la Causa al estado en que el Tribunal de constituya en Mixto, solicitada por la defensa; y por consiguiente en acatamiento a lo decidido por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito, este Tribunal celebrará Juicio Oral y Público para el acusado RENNY JOSÉ RIVERO MORENO, constituido como Tribunal Unipersonal. Notifíquese.

La Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Nazarith Lavado

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

Secretaria
Hora de Emisión: 2:59 PM