REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 26 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2007-008567
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADO: JOHAN JOSE ARCILA ARCILA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO CARABOBO: GUSTAVO VIZCAYA
DEFENSA: GLORIA RAMIREZ POR YELIMAR ESPINOZA
DECISION: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:
1.- La presente causa se inició por acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
2.- En fecha 08-04-2008 fue admitida la acusación en contra del ciudadano JOHAN JOSE ARCILA ARCILA, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Ciudadano Price Cerezo Mauricio Gonzalo, publicándose auto de Apertura a Juicio en fecha 02-05-2008. El día 17-06-2008 se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de Juicio.
3.- Igualmente se evidencia en la referida causa que no se ha logrado la Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos pese a los diversos Sorteos, sin lograr las convocatorias realizadas para tal fin. Así mismo el acusado solicito la constitución del tribunal en unipersonal.
4.- Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nº 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes mencionadas y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante para los Tribunales Penales, aunado al hecho que el acusado solicito además la constitución del Tribunal en Unipersonal, es por ello que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARO CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL en audiencia oral en causa seguida al acusado JOHAN JOSE ARCILA ARCILA, y en consecuencia se fijó el Juicio Oral y Público para el día 03-11-2008 a las 11:30 horas de la mañana de acuerdo a la fecha aportada por la Oficina de la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Quedando las partes presente debidamente notificadas.
Jueza Cuarta en Función de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Nazarith Lavado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
Hora de Emisión: 3:34 PM
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