REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de Septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-R-2006-000369

En fecha 20 de abril del 2006, el Ciudadano: HELMER ORLANDO ALARCON GUERRERO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INGELUB C.A:, (en su condición de Presidente), asistido para ese momento del profesional del derecho MATOS ROSALES ANDRÉS RAMÓN, interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de marzo del 2006, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado ISMAEL ANIBAL MARCANO OJEDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho que no reviste tipicidad jurídica.

En fecha 09 de octubre del 2006, se ordenó el emplazamiento del imputado Ismael Aníbal Marcano Ojeda y en fecha 25 de enero del 2007 se ordenó el emplazamiento del abogado defensor William Latuff quienes presentaron el escrito de contestación respectivo, en fecha 02 de junio del 2008, se dio por emplazada la representación del Ministerio Público, quien no presentó escrito de contestación al recurso interpuesto.

En fecha 07 de julio del 2008, luego de haberse cumplido con todas las exigencias de ley por parte del Tribunal A-quo, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación y se designó como Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En fecha16 de Julio del 2008, se procede a fijar la audiencia oral y pública conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un sobreseimiento, el cual conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia se asimila a una Apelación de Sentencia, fijándose la audiencia para el día 30 de julio del 2008, fecha en la cual se difirió para el día 13 de agosto del 2008 y finalmente para el día 25 de septiembre del 2008.

I
DEL DESISTIMIENTO

En escrito de fecha 23 de septiembre del 2008, recibido en esta Sala de Corte de Apelaciones en fecha 29 de septiembre del 2008, el recurrente y victima Helmer Orlando Alarcón Guerrero, procediendo en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INGELUB C.A: debidamente asistido por el Profesional del derecho José Elias Pinto Ojeda, INFORMA A ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, la intención de DESISTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION en mención, a tales fines consignan el escrito respectivo.


Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

II

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso, se observa que el recurrente y victima Helmer Orlando Alarcón Guerrero, procediendo en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INGELUB C.A: debidamente asistido por el Profesional del derecho José Elías Pinto Ojeda, ha desistido en forma expresa y precisa en escrito presentado ante este Tribunal, manifestando su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto, en los siguiente términos:

“…Yo, Helmer Orlando Alarcón Guerrero, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero químico, titular de la cédula de identidad Nro.5.381.969, domiciliado en la Urbanización Mañongo, sector Palma Real, Residencias Caril, piso 7, apartamento 7-1, Torre A, Naguanagua, Estado Carabobo; procediendo en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad de comercio denominada INGELUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial, con dirección fiscal en la carretera nacional los guayos-Guacara, complejo industrial EL NEPE, Centro Comercial Industrial SOMMA TINO, galpón Nro.11, Guacara, Estado Carabobo, N° de Rif: J-30875410-2, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ELlAS PINTO OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.134.580 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.255, suficientemente facultado por el Estatuto Social de mi representada a estos efectos, ante Ustedes con el debido acatamiento ocurro para exponer:
En fecha 24 de Noviembre de 2003, interpuse Acusación Penal contra el ciudadano Ismael Aníbal Marcano Ojeda, quien esta plenamente identificado en los autos que integran el expediente signado con el N° GP01-P-2006-002898, por una serie de hechos que sucedieron en la sede social de mi representada, antes identificada, los cuales constituían hechos irregulares de acuerdo a mi criterio y con la asesoría del profesional del derecho que me asistió inicialmente fueron calificados como delitos, por lo que fundamentado en esa apreciación y bajo el consejo profesional se procedió a interponer la acusación que dio inicio a este proceso.
Conocida la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Penal, se me aconsejó que apelara de la misma, por lo cual aún está en curso el presente procedimiento.
Una vez que fui citado por esta corte para la celebración de la audiencia correspondiente, acudí a otro escritorio jurídico y previo examen de el expediente en cual lleva su curso la referida acusación, se me sugirió, que dada la circunstancia de que tanto la representación del Ministerio Público como el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, concluyeron en que los hechos que motivaron la acusación no son TIPICOS, lo recomendable es desistir de el recurso de apelación en curso.
Ciudadano Magistrados, hoy día sigo creyendo que la retención de los manuales, catálogos y carpetas de clientes que eran de mi representada constituyó un hecho irregular en perjuicio de ella.
Bajo las consideraciones que en este escrito expongo, en nombre y representación de la sociedad de comercio denominada INGELUB,C.A., declaro ante esta Corte de Apelaciones el desistimiento del Recurso de Apelación que interpuse contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control en fecha 23 de Marzo de 2006 y que se ordene el archivo del expediente. Valencia, en la fecha de su presentación…” (Subrayado y negrillas de la Sala)…”

Del contenido del aludido escrito se evidencia que la Victima debidamente asistida de representación técnica, DESISTIO del ejercicio del Recurso de Apelación a través de escrito suscrita por su persona y por el abogado que le prestó la asistencia legal.


Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que la victima y actora, debidamente asistida de profesional del derecho, ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que la victima tiene facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.


III
DISPOSITIVA


En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación, planteado por el recurrente y victima Helmer Orlando Alarcón Guerrero, procediendo en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INGELUB C.A: debidamente asistido por el Profesional del derecho José Elias Pinto Ojeda, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2006-000369, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte

Octavio Ulises Leal Barrios Nelly Arcaya de Landaez

La Secretaria
Yaneth Villegas

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


GP01-R-2007-000369

Hora de Emisión: 10:17 AM