REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Septiembre de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: GK01-X-2008-000034

PONENTE: CECILIA ALARCÓN

Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala en virtud de que mediante acta levantada en fecha 31 de julio de 2008 por el Juez Séptima el Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, SONIA PINTO MAYORA, quien presentó su INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GJ01-P- 2001-000181, seguida al ciudadano JESUS JOSPE RODRIGUEZ MARTINEZ, en virtud de que actuando como Juez de Control N° 10 celebró la Audiencia Preliminar y dictó el auto de apertura a juicio.
El 18 de septiembre de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez temporal Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, por haber dictado el auto de apertura a juicio en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida al referido imputado. Indica en el acta de inhibición lo siguiente: …” Me inhibo de conocer la presente causa en virtud de haber emitido opinión en la misma en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como se evidencia en las actuaciones y documentos que acompaño los cuales son el acta de la audiencia preliminar y su respectiva motivación donde se prueba que el suscrito, actuando como Juez en Funciones de Control le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la audiencia preliminar correspondiente, recaída en el acusado antes mencionado, dictando en esa oportunidad el auto de apertura a juicio…”



DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS


Para fundamentar su inhibición el Juez acompaña como medios probatorios el acta de la audiencia preliminar realizada donde se apertura a juicio oral y publico en fecha 20 de marzo de 2007 y la motivación de la misma de fecha.



MOTIVACION PARA DECIDIR


Revisado el cuaderno formado, con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, el Juez Inhibido actuando como Juez Nº10 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó en fecha 20 de marzo de 2007 la audiencia preliminar, en la cual dictó el auto de apertura a Juicio en la causa principal signada con el No. GP01-P-2001-00000181, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA



En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2001-0000181, seguida al ciudadano JESUS JOSPE RODRIGUEZ MARTINEZ, planteada por el Juez en Funciones de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal SONIA PINTO MAYORA, mediante acta levantada el día 31 de Julio de 2008. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.




LOS JUECES DE SALA



CECILIA ALARCON
Ponente

ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,


Abog. MARIAN ALVARADO