REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Septiembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-X-2008-000059
PONENTE: Cecilia ALARCÓN
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala en virtud de que mediante acta levantada en fecha 4 AGOSTO de 2008 por el Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, NEPTALI BARRIOS BENCOMO, quien presentó su INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP11-P-2007-000002, seguida al ciudadano JORDANO JOSE ARTEAGA ZAVALA, en virtud de que actuando como Juez de Control N° 02 celebró la Audiencia Preliminar y dictó el auto de apertura a juicio.
El 11 de agosto de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez Nº 4 de la Corte de Apelaciones. En fecha 18 de septiembre se avoca al conocimiento de la misma, la Jueza Cecilia Alarcón cubriendo reposo medico de la Jueza Elsa Hernández y suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, por haber dictado el auto de apertura a juicio en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida al referido imputado. Indica en el acta de inhibición lo siguiente: …” Me inhibo de conocer la presente causa en virtud de haber emitido opinión en la misma en mi condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial extensión Puerto Cabello como se evidencia en las actuaciones insertas a los folios 199,200, 201, 202, 203,204 205, 206 y 207 de la primera Pieza donde se prueba que el suscrito, actuando como Juez en funciones de control le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la audiencia preliminar correspondiente, recaída en el acusado antes mencionado, dictando en esa oportunidad el auto de apertura a juicio…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición el Juez acompaña como medios probatorios el acta de la audiencia preliminar realizada donde se apertura a juicio oral y publico en fecha12 de julio de 2007 y la motivación de la misma de fecha 16 de julio de 2007.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, el Juez Inhibido actuando como Juez Nº 2 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, realizó en fecha 12 de julio de 2007 la audiencia preliminar, en la cual dictó el auto de apertura a Juicio en la causa principal signada con el No. GP11-P-2007-000002, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP11-P-2007-000002, seguida al ciudadano YORDANO JOSE ARTEAGA ZAVALA, planteada por el Juez en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, NEPTALI BARRIOS BENCOMO, mediante acta levantada el día 4 de agosto de 2008. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE SALA
CECILIA ALARCON
Ponente
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIAN ALVARADO
Hora de Emisión: 9:29 AM