REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GKO1-X-2008-000040
PONENTE: ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION de conocer la causa N° GP01-P-2007-000317, seguida al acusado DIXON JAVIER MUÑOZ REBOLLEDO, planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 02, MAGALY GUADALUPE NIETO RIERA mediante acta levantada el día 07 de Agosto de 2008, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el día 28 de Marzo de 2007, actuando en Funciones de Jueza de Control celebró la Audiencia Preliminar y dictó la apertura a juicio.
El 19 de Septiembre de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza presentó su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, en virtud de que emitió opinión mediante decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Marzo de 2007 en la referida causa.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA se transcribe parcialmente lo sustantivo del acta levantada el día 07 de Agosto de 2008, tal como aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“…En esta fecha la Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento al articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME en el conocimiento del asunto N° GP01-P-2007-317, con ocasión al Juicio Oral y Público que ha de celebrarse por ante este tribunal de Juicio al acusado Dixon Javier Muñoz Rebolledo, por encontrarme incursa en la causal 7° del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en relación a los hechos imputados al mencionado ciudadano, actuando en funciones de Jueza de Control celebré la Audiencia Preliminar el 28 de Marzo de 2007, ordenando la Apertura a Juicio del asunto, razón esta , que me obliga a separarme del conocimiento del presente asunto, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella. .- Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos que le asiste a todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, cualidad que debe estar presente en el juez, a fin de que la sociedad confié plenamente en su sistema judicial, con la seguridad de que sus conflictos van a ser resueltos en un ambiente propicio enmarcado y sustentado por la garantía de los derechos y principios fundamentales del ser humano, en perfecta armonía con lo establecido en el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, presentando prueba fehaciente para fundamentar la razón procesal alegada, por lo que anexo copia certificada de la decisión de fecha 28 de Marzo de 2007, para que sea conocida por la Corte de Apelaciones, así mismo se ordena formar el correspondiente cuaderno separado, ordenándose remitir el presente asunto con la celeridad del caso a la U.R.D.D., para su distribución entre los otros jueces de Juicio a fin de que continúen con el conocimiento del asunto que se encuentra para celebrar Debate Oral y Público para el 25/11/08 a las 10:30 a.m. quedando notificadas las partes presentes en el acto de diferimiento…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios la certificación del acta contentiva de la misma, copia del acta de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Juez Inhibida, actuando como Juez 08 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó en fecha 28 de Marzo de 2007 la audiencia preliminar, en la cual acordó la apertura a Juicio en la causa principal signada con el N° GP01-P-2007-000317, seguida al acusado DIXON JAVIER MUÑOZ REBOLLEDO, de tal manera que la circunstancia que constituye la causal en que funda su INHIBICIÓN se encuentra suficientemente evidenciada, por lo tanto las razones alegadas permiten considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “… haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” , en virtud de que los jueces deben preservar total imparcialidad en el conocimiento y decisión de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal, la INHIBICION de conocer la causa N° GP01-P-2007-000317, seguida al acusado DIXON JAVIER MUÑOZ REBOLLEDO, planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 02, MAGALY GUADALUPE NIETO RIERA, mediante acta levantada el día 06 de Agosto de 2008, en virtud de que el día 28 de Marzo de 2007, actuando en Funciones de Jueza de Control N° 08 celebró la Audiencia Preliminar y dictó la apertura a juicio y las demás decisiones correspondientes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE SALA,
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Ponente
CECILIA ALARCON DE FRAINO AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 9:42 AM