TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 16 de Septiembre de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2008-001114
PARTE ACTORA: WALFRIDO MORALES TRIANA .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO VELIS
PARTE DEMANDADA: INCISAN OTIPSA INSTALACIONES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2008 siendo las 11:00 A.M.. fijado para llevar a cabo la apertura de la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos WALFRIDO MORALES TRIANA titular de la cédula de identidad No. 81.683.873 y luego nacionalizado venezolano titular de la cédula de identidad No.26.523.745, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio IGNACIO VELIZ inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el No.38.246 y por la parte demandada INCISAN OTIPSA INSTALACIONES C.A. (I.O.I.) el abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.015. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto que insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador WALFRIDO MORALES TRIANA titular de la cédula de identidad No. 81.683.873 y luego nacionalizado venezolano titular de la cédula de identidad No.26.523.745, en fecha 22/05/2008 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES ( Bs. f 32.808,63 ) mediante dos cheques Nos. S- 92-14147219 por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.f 31.119,46 ) y S-92- 07146330 por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. f 1.689,17 ) en consignación que hiciera, en nombre de mi representada, en fecha 29/07/2008 cuyo monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral y que se detallan en documental que cursa al folio 33 del expediente y que forma parte integrante del presente documento. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora a fin de poner fin a ésta controversia. En éste estado la representación judicial de la parte actora solicita al Tribunal Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de que autorice el retiro del monto depositado a favor de actor, lo cual es acordado. Por lo que se ordena proveer lo conducente.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES ( Bs. f 32.808,63 ) mediante dos cheques Nos. s- 92-14147219 por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.f 31.119,46 9 y S-92- 07146330 por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISISTE CENTIMOS ( Bs. f 1.689,17 ) y que se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor del ciudadano WALFRIDO MORALES TRIANA ya debidamente identificado contra la demandada INCISAN OTIPSA INSTALACIONES C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg..
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