REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecinueve (19) de Septiembre de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000862

Parte demandante: VICTOR HUGO PINEDA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 6.602.916
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: NORKIS NORIEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.231
Parte Demandada :


Apoderadas Judiciales de la parte Demandada CEN YUEFENG

Abogados: DULCE ALVAREZ, YELITZA PARADA Y MARIA PINTO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 19.974, 86.423 y 108.346 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de Septiembre de 2008, y siendo las 12:00 m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del demandante NORKIS NORIEGA y GLENIS RAMOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 30.231 y 62.259 respectivamente y el demandado CEN YUEFENG representado en este acto por sus apoderadas judiciales DULCE ALVAREZ y MARIA PINTO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 19.974 y 108.346 respectivamente y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y accidente de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Daño Moral e Indemnizaciones previstas en el articulo 573 y 574 de la LOT) que existió con el trabajador por Bs.F 4.000,00 pagaderos en una sola (1) cuota para el día 25 de septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) Y el trabajador manifiesto en audiencia de fecha 07 de julio de 2008 que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL EXTRABAJADOR


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,