REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de Septiembre de 2008
198º y 149º
En el día de hoy veintitrés (23) de Septiembre de 2008, comparecen a la Audiencia Preliminar los ciudadanos ELVIS ALEXIS MARTINEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 10.989.703 de éste domicilio, en mi carácter de GERENTE GENERAL la Sociedad de Comercio TRITEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial , bajo el No 51, Tomo 21-A, de fecha 29 de Marzo del 2.005, debidamente facultado por la cláusula DECIMA TERCERA, del documento Constitutivo de la Sociedad, cuyo copia del registro de comercio acompaño marcada “A”, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio ELIDA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.136.421, inscrita en el IPSA bajo el No 67.843, todos con domicilio en Valencia Estado Carabobo, y la parte actora JHONNY ALI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.771.232, en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.556, y comparece la empresa CABELTEL, SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES, C.A, representada por la abogado YANET BARES PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.458 y en este acto consigna Poder y Registro de Comercio de la demandada en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original, y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente.
Punto Previo: Se deja constancia en este mismo acto por la parte demandante expone que solo laboro para la empresa TRITEL C.A., y que la empresa CABELTEL, SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES, C.A nada tiene que ver en este juicio.
Y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
La parte actora comenzó a prestar sus servicios para mi representada bajo la figura del contrato de trabajo a tiempo determinado, perfectamente normado en el Capitulo II, del Titulo II, de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 25 de Mayo del 2.005 hasta el día 29 de diciembre del 2.007, para un total de 2 años 6 meses, 26 días, ocupando el cargo de TECNICO EN REDES I, devengando como último salario, el salario mínimo de Ley, a la fecha de egreso Bs 614.790,00 hoy Bs F 614,79. En fecha 12 de marzo del 2.008, la parte actora acude a la Inspectoría del Trabajo, reclamando el PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, las cuales le fueron pagadas en fecha 21 de diciembre del 2.007, según se evidencia de liquidación suscrita por el trabajador marcada en original con la letra “C”, cuya copia dejo en su lugar previa presentación de su original y procede a demandar a dos (02) personas jurídicas distintas cuyos patrimonios y accionistas son totalmente diferentes. DE LOS PAGOS HECHOS A LA PARTE ACTORA
Se evidencia al folio 12 de la ya citada copia Certificada recibo de vacaciones de fecha 01 de octubre del 2.007, del pago de las vacaciones pagadas a la parte actora; vacaciones 16 dias Bs F 327,88 y bono vacacional Bs F163,94, para un total recibido por el trabajador de Bs 491,83. Se evidencia al folio 13, anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs 203,34, de fecha 16 de diciembre del 2.005, se evidencia al folio 14 recibo de pago de fechas 15 de diciembre del 2.005 adelanto de prestaciones sociales por Bs 203,34 y 28 de noviembre del 2.006 de Bs 254,88, se evidencia al folio 6 de dicha copia certificada recibo de liquidación efectuada al trabajador cuyos conceptos serán citados y explicados razonadamente en el escrito de contestación de demanda, por un monto de Bs 2.104.936,69 de fecha 21 de diciembre del 2.007 y al folio 7 cálculo efectuado por mi representada, de las prestaciones sociales pagadas a la parte actora en forma discriminada, cuyo pago reconoce en forma expresa haber recibido en su libelo de demanda al folio 05, del presente expediente, numeral SEXTO, SEGUNDO APARTE.
DEL RECONOCIMIENTO DE LA PARTE ACTORA DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Se evidencia al folio 5 del libelo de demanda el reconocimiento de la parte actora de hacer recibido de parte de mi representada la cantidad de Bs 2.104,94, lo cual consiste en una ADMISION TACITA de tales hechos.
DE LA INEXISTENCIA DE DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se evidencia de acta de diferimiento expediente No 069-2008-03-01-003396 de fecha 07 de Abril del 2.008, que riela al folio 43, Que mi representada en dicho acto accedió en pagar a los reclamantes un porcentaje del cálculo efectuado por la sala de reclamos, el cual riela al folio 4 de la copia certificada expedida por la Inspectoría de indemnización por despido y Preaviso aun cuando no les correspondía. En el caso que nos ocupa, del Procedimiento interpuesto por la parte actora, dichos pagos no aplicaban, dado que estamos en presencia de la culminación de un contrato de trabajo a tiempo determinado, existiendo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en la cual los contrato de trabajo son perfectamente válidos y tienen plena vigencia legal, Sin embargo aun que no le correspondan ni le corresponden dichos pagos en nombre de mi representada a los fines de dar por terminada la reclamación de la parte Actora, se acordó en pagarle la cantidad de Bs 2.100,00, así como se evidencia del acta en pagar vacaciones no disfrutadas a los reclamantes, en los casos que aplicara. Riela al folio 44 de la citada Acta de Diferimiento en la cual SE EVIDENCIA DE MANERA FEHACIENTE, CLARA, CONCISA Y PRECISA que mi representada, accedió en realizar pagos que no le correspondían al reclamante por la cantidad de Bs 2.100,00, y el ese acto la parte actora aceptó dicha Acta se encuentra DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL ACTOR Y MI PERSONA EN REPRESENTACION DE TRITEL C.A.
DE LA NEGATIVA DE LA PARTE ACTORA DE RECIBIR EL MONTO ACORDADO
Se evidencia al folio 46 de la tantas veces citada Copia Certificada, acta de fecha 20 de mayo del 2.007, que la PARTE ACTORA SE NEGO a recibir la diferencia de Prestaciones acordada, E INCUMPLE EL ACUERDO SUSCRITO CON MI REPRESENTADA, razón por la cual manifesté que dado que la parte actora acudiría a la vía judicial para intentar cobrar un cantidad de dinero mayor no estaba dispuesto a pagar indemnizaciones por despido que NO APLICABAN al caso que nos ocupa, dado que la relación laboral culminó por el vencimiento de un contrato de trabajo y no por despido, como lo alega el actor, en cuyo caso tuvo la oportunidad de solicitar Ampararse sobre la base del Decreto de Inamovilidad Laboral, solicitando la Calificación del Despido el Reenganche y el pago de los Salarios caídos si esa era realidad que lo asistía muy por el contrario, esto no sucedió.
Riela al folio 47 copia del cheque el cual el trabajador se negó a aceptar. El cual consigné en copia simple a los de dejar prueba que mi representada dio fiel cumplimiento al acta de fecha 07 de Abril del 2.008, que riela al folio 43 de la citada copia certificada.
DE LA INCONGRUENCIA ENTRE LA RECLAMACION DEL ACTOR SU ACTITUD FRENTE A MI REPESENTADA Y EL MONTO DEMANDADO.
Ciudadano Juez puede observarse con claridad que del cálculo efectuado en LIBELO DE DEMANDA por la ciudadana Procuradora de Trabajo en el Libelo de Demanda CAPITULO II, NUMERAL SEXTO, SEGUNDO APARTE, que riela al folio 5 del expediente de Bs F 4.528,50, menos el monto que la misma parte actora declara haber recibido de Bs F 2.104,94 dá como resultado la cantidad demandada de Bs F 2.153,56, es decir EXISTE UNA DIFERENCIA DE BS F 53,56, dado que en el acto conciliatorio incumplido por el actor, se acordó un monto de Bs F 2.100,00, en nombre de mi representada no entiendo la actitud del ciudadano JHONNY OLIVEROS, de incoar contra mi representada una demanda por una diferencia de Bs 53,56 los cuales me han ocasionado, pérdidas de tiempo, pago de Honorarios Profesionales de Abogados
DE LA TRANSACCION
Como se evidencia que del cálculo efectuado en LIBELO DE DEMANDA por la ciudadana Procuradora de Trabajo en el Libelo de Demanda CAPITULO II, NUMERAL SEXTO, SEGUNDO APARTE, que riela al folio 5 del expediente de Bs 4.258,50, menos el monto que la misma parte actora declara haber recibido de Bs 2.104,94 da como resultado la cantidad demandada de Bs 2.153,56, es decir EXISTE UNA DIFERENCIA DE BS 53,56, entre el cálculo efectuado por la Ciudadana Procuradora y el acordado en Inspectoría, plasmado en el acto conciliatorio incumplido por el actor, se acordó un monto de Bs F 2.100,00, cuya copia de cheque riela al folio 43, del expediente administrativo No 069-2008-03-00396, llevado por la Inspectoria Zona Sur del municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual la parte actora se negó a firmar, quiero dejar claro en segundo término que la salida de la parte actora como Trabajador de mi representada obedeció a la culminación de un contrato de Trabajo a tiempo determinado perfectamente válido y no a un despido justificado, y que se le están pagando conceptos que no aplican tales como Indemnización Por Despido y Preaviso en el porcentaje acordado por las partes en litigio e incumplido por el actor sacado por la Sala de Reclamos de Dicha Inspectoria en nombre de mi representada procedo a entregar en éste acto a la parte actora el monto demandado lo es la cantidad de Bs F 2.153,56, mediante cheque del banco mercantil cheque No 29444990, Cuenta Corriente No 1101066547, y que EL EXTRABAJADOR, reconozca que dicho monto comprende todos los beneficios sociales que le correspondieron incluso sumas que no le corresponden, que renuncia a ejercer en contra de mi representada cualesquiera otros tipos de acciones de carácter, civil, mercantil, laboral, administrativo, acciones derivadas de daño moral daño emergente, lucro cesante, daños patrimoniales, daños derivados de hecho ilícito ó de cualquier índole, ejercicio de acciones de cobros de bolívares, prestaciones sociales y demás indemnizaciones, con ocasión a la terminación de trabajo, antigüedad, vacaciones, salarios caídos, intereses e indexación sobre salarios caídos, bono vacacional, fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras, en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, días feriados, bonos y viáticos de cualquier índole, bonos de producción, cesta ticket, o pagos derivados de la ley de alimentación, aportes patronales al fondo de ahorro, aportes al seguro social, obligatorio, salarios de eficacia atípica, intereses de prestaciones sociales, enfermedades profesionales, ocupacionales, accidentes de trabajo, paro forzoso, gastos de representación, gastos médicos, útiles escolares, pagos de intereses, pagos de cesta ticket, horas extras, bonos, sobre sueldos, seguro social, banavih, Fao, ejercicios de acciones derivadas de daños y perjuicios, así como cualquier tipo de acción de carácter judicial y extrajudicial derivadas de la relación laboral con fundamento en la Ley Orgánica del trabajo, disposiciones legales y reglamentarias de derecho privado, leyes y reglamentos de seguridad social y de Prevención de Condiciones de Medio Ambiente del Trabajo y la presente transacción constituye el más amplio finiquito, dando por terminada el presente Juicio el cual solicito se le imparta la debida homologación a los fines de gozar de los beneficios de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la citada Ley. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZA
EL DEMANDANTE
LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LO ASISTE
LA DEMANDADA
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA JUDIC IAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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