REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) de Septiembre de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2007-002379
Parte demandante: MARIANA GUERRA , titular de la cedula de identidad N° 15.088.794
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogado: YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada CENTRO DE CAPACITACION CARIBBEAN C.C.P.C. C.A
Abogado: YASSEYDA MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.525
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de Septiembre de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial de la demandante YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758 y la demandada CENTRO DE CAPACITACION CARIBBEAN C.C.P.C. C.A representada por su apoderada judicial YASSEYDA MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.525 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y días adicionales) que existió con la trabajadora por Bs.F 1.615,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 00003290, del Banco Provincial, de fecha 29/09/2008 y a nombre del trabajador; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.615,00) Y la apoderada judicial de la trabajadora en este mismo acto acepta que la ex trabajadora tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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