REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Septiembre de dos mil Ocho.
197º y 148º
ASUNTO: GP02-L-2008-001446.
Con vista a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Incoada por el ciudadano: JOSE CRISTOBAL SANCHEZ en contra la empresa TRANSPORTE ALG, C.A. Y Q POLLOS, C.A., C.A., este Tribunal luego de haber revisado LA SUBASANACION del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
La subsanación ha pesar de habérsele requerido en libelo integro atendiendo a la visión de conjunto, a la magnitud de la subsanación requerida, en aras de preservar el derecho al debido proceso y el consecuente derecho a la defensa, que por criterio ya establecido aplica este tribunal, fue presentado en forma aislada sin ningún tipo de conexión, lo cual impide establecer relación con los hechos y las normas en que subsume su solicitud.
Por otro lado no señala en momento alguno la persona en la cual debe realizarse la notificación de la demandada, de conformidad con el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, que, en mérito de lo expuesto, esta juzgadora estima forzoso en razón de los anteriores argumentos declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA concluye pues que el libelo corregido presentado por la parte actora contiene una deficiente subsanación de los puntos requeridos, para la admisión de la demanda de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. 196° y 145°.
La juez
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.
La secretaria.
Abg: LOREDANA MASSARONI.
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