REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001484
PARTE ACTORA: EDWARD JAVIER GARCIA CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PAUL JOSE HERNANDEZ ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiséis (26) Septiembre del 2008, comparecen por este Tribunal, el ciudadano EDWARD JAVIER GARCIA CORDERO, titular de la cédula de identidad N.° 16.243.325, debidamente asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825. También compareció por la empresa demandada “ EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. ,”, el abogado PAUL JOSE HERNANDEZ ROJAS, inscrito ante el InpreAbogado bajo el N° 78.853, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dandose inicio a la Audiencia, ambas partes le manifestaron al Juez, que llegaron a un acuerdo Transaccional en los siguientes términos; Nosotros: EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A., empresa suficientemente identificada en autos en su condición de demandada, la cual se encuentra representada por su apoderado judicial PAUL JOSE HERNANDEZ ROJAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el InpreAbogado bajo el N° 78.853, cuyo carácter consta de poder judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha dos (02) de abril de 2008, quedando anotado en los Libros de Autenticaciones bajo el N° 01, Tomo 52 y el cual se acompaña junto al presente escrito en copia fotostática junto a su original, para que una vez cotejado ambos, se agrega la copia y se nos devuelva el original; por un lado y por el otro, el trabajador EDWARD JAVIER GARCIA CORDERO, titular de la cédula de identidad N.° 16.243.325, debidamente asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825, acudimos ante su competente autoridad, libres de apremio y de coacción alguna, a los fines de exponer:
I
Punto Previo
De la Relación Laboral
El trabajador inició su relación laboral con la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A., en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, desempeñándose como supervisor de patio, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79), en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.. En este sentido, en fecha 30 de mayo de 2008, dicho trabajador fue despedido por su bajo rendimiento con la empresa, amparándose esta en el período de prueba plasmado en el contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes. Incoada la demanda, y objetado la validez del período de prueba comienza se entabla la controversia, la cual luego de discutidos los puntos álgidos, las partes de mutuo y común acuerdo haciendo uso de uno de los medios de autocomposición procesal llegan a la siguiente Transacción Laboral.
II
De la Transacción Laboral
PRIMERO: El trabajador EDWARD JAVIER GARCIA CORDERO, manifiesta formalmente la disposición de no seguir con la relación laboral que ha venido desempeñando con la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A.. En consecuencia, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del Trabajo en Venezuela, exige el pago total de sus Prestaciones Sociales así como las Indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Con fundamento a lo expuesto por el trabajador, EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. una vez analizados todos los conceptos derivados por la Ley, convienen en que al trabajador se le adeuda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,OO), por sus prestaciones sociales e indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, las partes pactan de mutuo y común acuerdo en que dicho pago se realice mediante un único pago a nombre del trabajador, en la sede del tribunal donde se dejará constancia de haberse cumplido con tal formalidad, por la cantidad arriba señalada, el día viernes 03 de Octubre de 2008. Dicho monto cubre la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador tales como: ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y HORAS EXTRAS NOCTURNAS, MAS BONIFICACION ESPECIAL, INDEMNIZACIONES. TERCERA: En virtud de la presente transacción, el ex-trabajador EDWARD JAVIER GARCIA CORDERO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en virtud de las solicitudes antes expresadas. Igualmente el ex-trabajador, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. con motivo de la presente transacción. De igual manera, convienen en forma expresa los apoderados judiciales de la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. en renunciar a cualquier acción que pudiera tener la compañía en contra del ciudadano EDWARD JAVIER GARCIA CORDERO, con motivo de la reclamación que transa por el presente instrumento. QUINTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción el cual constituye finiquito total y definitivo, se entiende, que cualquier cantidad mayor o menor entregada al efecto, quedará a favor de la parte beneficiada dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto el pago efectuado por ésta vía transaccional escogida, comprende la totalidad de las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales solicitados por el ex-trabajador. SEXTA: Ambas partes convienen en aceptar que la presente transacción se encuentra fundamentada en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndose cumplido en todas y cada una de sus partes con las exigencias y requisitos expresados en las normas reglamentarias mencionadas. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, así mismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el citado Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminada la presente reclamación y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal del servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Es justicia que esperamos, en Valencia, a la fecha de su presentación.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EDWARD JAVIER GARCIA CORDERO, titular de la cédula de identidad N.° 16.243.325, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR
ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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