REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
PARTE ACTORA: WILLIAMS GILBERTO CANELON
PARTE DEMANDADA: AGENCIA RIO, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el Informe Pericial consignado en fecha 10 de junio de 2008, por los expertos designados Lic. ULISES CELIS y JORGE BELLO, inscritos en el C. P. C. bajo los Nº 3.657 el primero y el segundo L. A. C. 04-6406, quienes procedieron de acuerdo al mandato del Tribunal a la revisión de la Experticia consignada en fecha 07 de abril de 2008 por la Lic. Alicia Caffroni Díaz, la cual fue impugnada por la representación judicial de la parte actora; en dicho informe de acuerdo a las observaciones efectuadas por los expertos, se concluye que el monto condenado a cancelar por la demandada, es la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 175.388,72) monto éste que es el resultado de la revisión de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO impugnada, todo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN del monto condenado, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 175.388,72) monto que se corresponde con lo establecido en el DICTAMEN PERICIAL antes mencionado; y así se establece.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
LA SECRETARIA,
Abg. Mary Anne Muguessa H.
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