PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro (24) de septiembre de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001676
PARTE ACTORA: YOVANNY JOSE BRIZUELA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS YRURETA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DARY & GABY, C. A. y INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ASTUDILLO Y ARNELLY YEPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano YOVANNY BRIZUELA, Apoderado Judicial abogado MILAGROS YRURETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.199, y por otra parte, el abogado EDELMIRA ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DARY & GABY, C. A. y la abogada ARNELLY YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.885, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 01 de noviembre de 2005, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Operador de Grúa, y egresó el día 31 de enero de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 38,40
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Remuneraciones dejadas de percibir.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.950,00), los cuales se cancelan en este acto mediante cheque N° S-9201000704, Cuenta N° 01020349050000029971, del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador YOVANNY BRIZUELA. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.