PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de septiembre de 2008
196º y 148°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001038
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MARIN ARROYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: MULTI SERVICIOS DON LUIS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GESIME Y ALWIN JORDAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2008, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano JESUS ENRIQUE MARIN ARROYO, titular de la cédula de identidad No. 11.700.044, Apoderado Judicial abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, y por otra parte, el abogado ALWIN JORDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.281, Asistiendo a la parte demandada MULTISERVICIOS DON LUIS, C. A. Encontrándose presente el ciudadano HECTOR ESTRAÑO, cédula de identidad N° 7.090.836. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 02 de diciembre de 1996, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Técnico en Alineación, y egresó el día 02 de agosto de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 53,51
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades Fraccionadas.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), los cuales se cancelaran en tres oportunidades; Primer pago el 26 de septiembre de 2008, un segundo pago para el 27 de octubre de 2008 y el tercer pago para el 17 de noviembre de 2008, por la U. R. D. D. de este Circuito Judicial, a nombre del trabajador JESUS ENRIQUE MARIN ARROYO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
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