REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-001519

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ contra la empresa DISTRIBUIDORA DE HIELO SANTO CRISTO, C.A. Y COMERCIAL CARIOCA C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

PRIMERO: Este Tribunal mediante auto contentivo de un despacho saneador de fecha 23/07/2008 (folio 10), le ordenó a la parte actora que subsanara los errores y omisiones que adolecía el libelo de la demanda.

SEGUNDO: Que la parte actora consignó diligencia de fecha 07/08/2008, (folio 12) mediante la cual solicitó que no fuere notificada la parte demandada, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial, el cual no consta en el expediente.

TERCERO: De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, indicados en el auto antes mencionado, por cuanto que desde el momento en que el accionante diligenció operó la notificación tácita del despacho saneador, transcurriendo los días 8 y 11, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.

CUARTO: En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Dayana Tovar.



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.