REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de Septiembre de 2008
198° Y 149°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001532
PARTE ACTORA: MIGUEL ARMIJO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VETUSIL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID BALDISSERA y CESAR UZCATEGUI.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de 2008, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa INDUSTRIA VETUSIL, C.A, representada por los abogados en ejercicio ASTRID BALDISSERA y CESAR UZCATEGUI, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 121.568 y 115.571, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE DEMANDADA.,


La Secretaria.,