REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIVIL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000155
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISINIA RONDON BLANCO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de 2008, comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.590.032, asistido por la Procuradora de Trabajadores MARISINIA RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.593, en su carácter de parte actora, en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES COMPAÑIA ANONIMA, representada por la abogada en ejercicio KEYNA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.291, en su carácter de apoderada judicial, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 07 de Diciembre 2004, en el cargo de Vigilante, que fue despedido y la Inspectoría del Trabajo dictó una providencia a favor del trabajador, siendo posteriormente reenganchado, sin embargo reclama a la empresa una diferencia por salarios caídos por la cantidad de Bs.946,10. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que se le debe al trabajador el monto reclamado y en consecuencia la empresa conviene en pagarle al demandante la cantidad antes mencionada. SEGUNDO: En aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 946,10) como pago único y definitivo de los salarios caídos, el cual va a ser pagadero para el día 03 de Octubre de 2008, el cual se cancelará por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo a las 2:00 p.m. TERCERO: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por “LA EMPRESA” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la providencia administrativa. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, asimismo, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofertado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
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