REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-001360
Visto el escrito presentado por el Abogado en Ejercicio, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa denominada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A), mediante el cual solicita "...la intervención forzosa y citación del Tercero, "DISTRIBUIDORA ZETONIÑO, C.A.."...en la persona de su Director Gerente JOSE MANUEL PEREIRA GONCALVES...por ser parte responsable y directa en las eventuales resultas del presente juicio...". Este Tribunal antes de pronunciarse, observa:
PRIMERO: El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros, los cuales son:
1.- Que sea solicitada por el demandado dentro del lapso que corre entre su notificación para acudir a la audiencia preliminar hasta el día en que se ha de verificar ésta;
2.-Que el pleito sea común a ambos, o porque la sentencia pueda afectar al llamado por intervención forzosa.
SEGUNDO. De la solicitud de intervención de tercero a la causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar y se fundamenta en uno de los supuestos de procedencia, como lo es el que el llamado por intervención forzosa pueda ser responsable directamente de una eventual condenatoria en el presente asunto.
TERCERO: No obstante a lo señalado en el punto anterior, esta Juzgadora considera que, por cuanto se solicita la intervención forzosa del tercero DISTRIBUIDORA ZETONIÑO, C.A.."...en la persona de su Director Gerente JOSE MANUEL PEREIRA GONCALVES, quien en funge a su vez como el demandante en el presente juicio, mal podría el accionante, por esta vía, convertirse en demandado en el juicio que el mismo interpuso en contra de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A). Además, por ser el demandante la persona a quien se le solicita su comparecencia como Tercero, ésta debe acudir a la Audiencia Preliminar y en el desarrollo de la misma se pueden debatir los puntos a que hace referencia la representación de la demandada en su solicitud de Tercería. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Intervención forzosa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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