REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Valencia, dieciséis de septiembre del año dos mil ocho
198º y 149º
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001400
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PACHECO
PARTE DEMANDADA: CABLE HOGAR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Septiembre del año 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JORGE LUIS PACHECO, representado debidamente por sus apoderadas judiciales, JANETH ROMERO CRUCES y DOREIMYS GARCIA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 67.840 y 67.972, y por la demandada CABLE HOGAR C.A., representada por su apoderado judicial FREMIOT JOSE COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 43.807, encontrándose presente el ciudadano: JOSE CASTILLO, extranjero cedula de identidad N° 79318338, en su condición de Gerente. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-001400 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el 01/11/2005, fecha de egreso 19/12/2007, último salario Bs. 615, por despido injustificado que se desempeña el cargo de OPERADOR DE REDES, que la cantidad reclamada en el libelo es de Bs. F. 18.310,5. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad señalada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.15.000,00) para ser pagado en un solo pago en 2 cheques, el primero a nombre del actor por la cantidad de Bs. 10.500,00 y un segundo cheque a nombre de DOREIMYS GARCIA, por la cantidad de Bs. 4.500,00, en fecha 30 de Septiembre del año 2008 a las 2:00 p.m. por ante este tribunal. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación pendiente.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, Indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso, indemnización del 125 (L.O.T.), utilidades fraccionadas, cesta ticket, salarios caídos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ
Parte Demandante Parte Demandada
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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