REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Septiembre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0001588
PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO BRITO GUILLEN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES YMCA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Septiembre del año 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora sus apoderados judiciales JOSE ANTONIO FERNANDEZ y CARMEN LOPEZ DE ROBLES, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°, 30.691 y 61.818 carácter acreditado en autos y por la demandada: ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES YMCA, representados por su apoderada judicial SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.577. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-001588 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el 10/02/1991, fecha de egreso 30/08/2007, último salario Bs. Diario 116,67, por despido injustificado que se desempeñó el cargo de Gerente de Comercialización, que la cantidad reclamada en el libelo es de Bs. F. 125.281,64 SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad señalada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.110.000,00) para ser pagado a nombre del actor en 2 pagos: el primero por la cantidad de Bs. 45.000,00 en este acto en 3 cheques de gerencia los cuales se les hace entrega al tribunal en copias para que sean agregados al expediente y un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 45.000,00 en fecha 13 de Noviembre del año 2008 por ante este tribunal a las 11:00 a.m., las partes dejan constancia que la sumatoria de los dos pagos arrojan la cantidad de Bs. 90.000,00, habiéndose producido un pago de bs, 20.000,00 en fecha anterior a esta acta y que fue recibida por el trabajador a su entera y total satisfacción tal como se evidencia en copia fotostatica que es consignada en este acto p or la apoderada judicial de la parte demandada, con lo cual se llega al monto transado de Bs. 110.000,00. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, Indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, indemnización del 125 (L.O.T.), utilidades fraccionadas, salarios no percibidos, Antigüedad complementaria. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ
Parte Demandante Parte Demandada
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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