REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA


Valencia, 29 de Septiembre del año 2008
196° y 148°


EXPEDIENTE
GP02-L- 2007-002045


DEMANDANTE ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.267,

APODERADO JUDICIAL ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.658


DEMANDADA LA LUC FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO)

APODERADOS JUDICIALES NO COMPARECIERON

MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.267, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.658 representado por él mismo contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO) quien no compareció a la Audiencia Preliminar tal como consta en el folio 38 del expediente cito “… dado que la demandada se trata de una fundación adscrita al Ministerio del Poder popular para la Ciencia y la Tecnología, cuya demanda fue notificada a la Procuraduría General de la Republica; en consecuencia a los fines de resguardar los privilegios y prerrogativas procesales de la Republica y sus Institutos, fundaciones y otros organismos …. “ fin de la cita se celebró Audiencia de Juicio en fecha




22 de septiembre de 2008 donde 2008, donde la demandada no compareció ni por medio de apoderado Judicial, legal o estatutario alguno por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume la admisión de los hechos pero con las prerrogativas del estado se considera contradicha la demanda, y revisado el derecho se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la parte Actora ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO contra la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO) estando dentro del lapso legal procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DEL ACTOR:

 Ingresé a prestar mis servicios personales y directos bajo la relación subordinada y dependencia desde el 1ero de Agosto del 2003, para la Fundación para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del estado Carabobo (FUNDACITE CARABOBO).
 Iniciando mis labores con el cargo de Consultor Jurídico que duró 4 años, 1 mes y 18 días.
 Primer Contrato: desde el 1ero de Agosto 2003 al 31 de diciembre del 2003, la cantidad de Bs. 400.000.
 Segundo Contrato: desde el 7 de Enero 2004 al 7 de enero del 2005, la cantidad de Bs. 400.000.
 Tercer Contrato: desde el 15 de Enero 2005 al 31 de diciembre del 2005, la cantidad de Bs. 600.000.
 Cuarto Contrato: desde el 15 de Enero 2006 al 31 de mayo del 2006, la cantidad de Bs. 1.000.000.
 Quinto Contrato: desde el 1ero de julio 2006 al 28 de febrero del 2006, en el cargo de Director Ejecutivo (E), los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, la cantidad de Bs. 2.458.732.
 Los meses de enero y febrero del 2007 la cantidad de Bs. 3.117.424.
 Sexto Contrato: desde el 1ero de marzo 2007 al 19 de septiembre (día del despido injustificado), la cantidad de Bs. 2.000.000.
 Durante los meses de septiembre de 2006, noviembre 2006, marzo 2007 y mayo 2007, se producen bonificaciones a saber: primero, septiembre 2006,



 bonificación por rendimiento por la cantidad de Bs. 2.00.000; segundo, septiembre 2006 bono extraordinario personal tipo por la cantidad de Bs 5.122.516,67., tercero, mayo de 2007 bono especial por jornada de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología por la cantidad de Bs. 2.000.000.
 Reclama: vacaciones vencidas no canceladas ni disfrutadas y bono vacacional,
100 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 6.666.666.
 Vacaciones y bono vacacional fraccionado
2,49,días x Bs. = Bs. 165.999.98.
 Utilidades no canceladas y utilidades fraccionadas.
Bs. 14.376.137,70. (La Empresa cancelaba 90 días).
 Antigüedad e Intereses de las Prestaciones Sociales.
Bs. 14.801.903,35.
 Bono de Alimento.
1.058 días x Bs. 19.320 = Bs. 20.440.560.
 Indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, total por concepto de no cumplimiento de Contrato: Bs. 16.000.000.
 Indemnización por despido injustificado, Bs. 11.999.999,80.
 De las deducciones por motivo de adelanto de las Prestaciones Sociales: bono de alimento Bs. 3.670.800.
 Segundo: adelanto de Prestaciones Sociales. Bs. 10.900.485,30-
 Tercero: cancelaciones aguinaldos. Bs. 5-732-027,08.
 Total demandado: Bs. 82.043.325,86., menos Bs. 14.384.520,00. total Bs.67.658.805,25


 CONTESTACION DE LA DEMANDA

La demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar y no dio contestación a la demanda, es por lo que se remite al Tribunal de juicio en el entendido que la demandada es FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO, fundación del estado, y por ende la misma goza de los privilegios y prerrogativas de la Republica, consagrados en la Ley de Hacienda Publica Nacional en su articulo 6 que establece; Cito “… cuando los apoderados o


mandatarios de la Nación no asisten al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes. De igual manera el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé los privilegios y prerrogativas del estado, en consecuencia esta Juzgadora tiene como contradicha la pretensión del actor, en cada una de sus partes, es decir, conceptos y montos reclamados. En acatamiento de la doctrina y Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de casación Social (caso: Sindicato Nacional de trabajadores Caballericeros, aprendices, capataces, serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela Vs. Instituto nacional de Hipódromo (I.N.H.) de fecha 25 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). ASI SE DECLARA.


PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES:

CONSTANCIAS DE TRABAJO: MARCADAS A1 a la A4, FOLIOS 48 AL 51, CONTANCIA EN LA QUE SE PUEDE OBSERVAR EL LOGO DE FUNDACITE Carabobo, otro logo donde se lee MINISTERIO DE Ciencia y Tecnología, donde hacen constar que el ciudadano ROMEL MAKSAD, presta servicios como DIRECTOR EJECUTIVO con un salario de Bs. 2.200.000 y esta una firma ilegible del Presidente de la Fundación ANGEL ARDON JIMENEZ, con fecha 3 de julio de 2006; EN LA CONSTANCIA MARCADA A2 señala lo mismo que la constancia anterior ,y esta es de fecha 7de noviembre 2006 y un paquete anual de Bs., 38.110.036,00; la constancia Marcada A3 , se observa que el actor se desempeña como asesor Jurídico con un salario de Bs. 2.000.000 por Honorarios profesionales en calidad de contratado, la constancia esta firma ilegible lic. Maria Aular Coor Dpto. de Administración; la Constancia A4 señala que el actor es asesor jurídico con un salario de B1.000.000 tiene fecha 25 de4 mayo de 2006, y esta con firma ilegible y señala eL nombre de ANGEL ARDON JIMENEZ DE FECHA 25 DE Mayo de 2006; quien Juzga le da valor probatorio a los mismos por cuanto se observa que el ciudadano ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, FUE



TRABABJADOR DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO. ASI SE DECLARA.


CONTRATOS DE TRABAJO MARCADO DESDE LA B, C ,D F FOLIOS 52, AL 59 , 61 AL 63, está juzgadora le da valor probatorio a los mismos por cuanto se puede observar que la demandada ha querido tener una relación a tiempo indeterminado. ASI SE DECLARA.


MARCADA E CONSTANCIA DE TRABAJO FOLIO 60; quien sentencia reproduce el valor probatorio up-supra. ASI SE DELCARA.

CONSTANCIA DE REPOSO DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2007, MARCADO “G” ESCRITO DIRIGIDO AL CIUDADANO Ernesto Ferrer MARCADO H, FOLIOS 64 AL 68; quien juzga le da valor probatorio al estas documentales por cuanto el actor notifico a su patrono de la incomparecencia a sus labores por cuanto el medico ISAAC RAFAEL Hernández, le había otorgado reposo medico por 30 días prorrogable o no de acuerdo a evolución por presentar DOLOR a la FLEXOEXTENSION DEL TRONCO, IMPOSIBILIDAD PARA SUBIR ESCALERAS Y CAMINAR LARGAS DISTANCIAS, DOLOR A LA PALPACION DE MASAS MUSCULARES LUMBARES. ASI SE APRECIA

COMPROBANTE DE EGRESO MARCADO DESDE LA I1 A LA I10, DESDE EL FOLIO 69 AL 78; quien sentencia las valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.

CARNET DE TRABABJO MARCADO “J” quien decide le da valor probatorio por cuanto adminiculado con las constancias de trabajo y los recibos de pago se evidencia que el actor laboro para la demandada de autos. ASI SE DECIDE

COMPROBANTE DE EGRESO MARCADOS DESDE LA LETRA k1 A LA K10 FOLIO 80 AL 89 quien sentencia las valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.


EXHIBICION: quien sentencia señala que no se pudo evacuar dicha prueba en virtud de que la demandada no compareció a la audiencia de juicio, ASI SE ESTABLECE.








INFORMES:

BANCO FEDERAL: se observa las resultas al folio 107 del expediente de marras, cito “… Al respecto, cumplimos con informar que de acuerdo a nuestros registros, el ciudadano ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, titular de la cedula de identidad número V- 7.239.257m presento tipo de firma “Facultado B “durante el periodo del 21/07/2006 y los meses Enero y Febrero del 2007 en las cuentas Dinámicas signadas con los números 0133-0050-09-1600015177 y 0130050-01-1600015193 pertenecientes a la persona jurídica FUNDACITE CARABOBO, ASI SE APRECIA.


BANCO BANESCO: al momento de la Audiencia de juicio no constaba las resultas, aunado que la parte actora renuncio a la misma, en consecuencia no hay valoración alguna ASI SE DECLARA.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista que la parte demandada no compareció a la audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda ni compareció a la audiencia de Juicio, pero vista las prerrogativas del estado, se considera contradicha la demanda pero revisado el derecho esta Juzgadora considera que el actor si presto servicios personales a la demandada, lo cual se puede evidenciar de los distintos contratos de trabajo, de los recibos de egreso donde algunos de ellos señala que es un personal fijo tal como consta en el folio 75, 76, y 76 y mal se puede considerar que después de ser un trabajador fijo va a pasar a ser contratado, en consecuencia se considera un trabajador fijo. Y en consecuencia se ha hecho acreedor a los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 16.8776, 71 = Bs. 759.451, 95
25 días x Bs. 16.913,24 = Bs. 422.831,00
35 días x Bs.25.369, 87 = Bs. 887.945,45
25 días x Bs. 25.424,66 = Bs. 635.616,50
25 días x Bs. 42.374,43 = Bs. 1.059360,75
35 días x Bs. 104.411.91 = Bs. 3.654.416,85
10 días x Bs. 132.383,75 = Bs. 1.323.837,50
5 días x Bs. 85.114,16 = Bs. 425.570,80



Vacaciones articulo 219 y 223 de la ley Orgánica del trabajo
Agosto 2003 a agosto 2004
15 de vacaciones y 7 de bono vacacional = 22 días

Agosto 2004 a agosto 2005
16 de vacaciones y 8 de bono vacacional = 24 días

Agosto 2005 a agosto 2006
17 de vacaciones y 9 de bono vacacional = 26 días

Agosto 2006 a agosto 2007
18 de vacaciones y 10 de bono vacacional = 28 días

Vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo

1 de agosto 2007 al 1 se septiembre 2007
1,58 días de vacaciones + 0,91 de bono vacacional = 2,49 DIAS X Bs. 66.666,66 = Bs. 165.999,98

Total de vacaciones vencidas y no disfrutadas + bono vacacional =
102,49 días al ultimo salario diario que lo es Bs. 66.666.66= Bs. 6.832.665,98


Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
La empresa cancela 90 días por este concepto

Periodo agosto 2003 a Diciembre 2003

30 días x Bs.13.333,33 = Bs. 399.999,90

Periodo enero 2004 a Diciembre 2004

90 días x Bs.13.333, 33 = Bs. 1.199.999,70

Periodo enero 2005 a Diciembre 2005





90 días x Bs.20.000.00 = Bs. 1.800.000

Periodo enero 2006 a Diciembre 2006

90 días x Bs.81.957, 06 = Bs. 7.376.135,40

Periodo enero 1 de 2007 a 19 de septiembre de 2007

90 días / 12 = 7,50 días x 8 meses = 60 días x Bs.66.666.6 = Bs. 3.999.999,60


TOTAL DE UTILIDADES NO CANCELADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 14.376.1437,70


Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs. 66.666.66 = Bs. 7.999.999,20

Indemnización sustitutiva de Preaviso:

60 días X Bs. 66.666.66 = Bs.3.999.999, 60

Se condena el pago de Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con los parámetros establecidos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena la corrección monetaria y los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual debe ser realizado por una experticia complementaria del fallo por un solo experto nombrado por las partes y en desacuerdo de las partes será el tribunal que corresponda ASI SE DECLARA.

BONO de ALIMENTACION; Quien sentencia no acuerda dicho concepto por cuanto el actor devengaba mas de 3 salarios mínimos tal como lo prevee el parágrafo segundo del articulo 2 de la Ley de alimentación para los trabajadores vigente para la época. ASI SE DECLARA.

En cuanto a la Indemnización contemplado en al articulo 110 de la Ley orgánica del trabajo, quien juzga no lo acuerda por cuanto es un trabajador a tiempo fijo, y mal puede solicitar una indemnización que solo le es dado a los contratos a tiempo determinado . ASI SE DECLARA.


DEL MONTO TOTAL QUE ARROJE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA SE DEBE DEDUCIR LA CANTIDAD DE Bs. 14.384.520,06, cantidad está, que reconoce haber recibido el actor ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: declarando PARCIALMENTE CON LUGAR La pretensión incoada por el ciudadano ROMER DE JESÚS, MAKSAD ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.239.267, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACITE CARABOBO) y se condena a cancelar los siguientes conceptos y montos:
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 16.8776, 71 = Bs. 759.451, 95
25 días x Bs. 16.913,24 = Bs. 422.831,00
35 días x Bs.25.369, 87 = Bs. 887.945,45
25 días x Bs. 25.424,66 = Bs. 635.616,50
25 días x Bs. 42.374,43 = Bs. 1.059360,75
35 días x Bs. 104.411.91 = Bs. 3.654.416,85
10 días x Bs. 132.383,75 = Bs. 1.323.837,50
5 días x Bs. 85.114,16 = Bs. 425.570,80
Vacaciones articulo 219 y 223 de la ley Orgánica del trabajo
Total de vacaciones vencidas y no disfrutadas + bono vacacional =
102,49 días al ultimo salario diario que lo es Bs. 66.666.66= Bs. 6.832.665,98



Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
La empresa cancela 90 días por este concepto TOTAL DE UTILIDADES NO CANCELADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 14.376.1437,70

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs. 66.666.66 = Bs. 7.999.999,20

Indemnización sustitutiva de Preaviso:

60 días X Bs. 66.666.66 = Bs.3.999.999, 60


Se condena la corrección monetaria y los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual debe ser realizado por una experticia complementaria del fallo por un solo experto nombrado por las partes y en desacuerdo de las partes será el tribunal que corresponda ASI SE DECLARA.



Se ordena el Pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Deben ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c, el cual se genera después del tercer mes ininterrumpido de servicio ASI SE ESTABLECE
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo de la corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el tribunal al que corresponda la ejecución.
Se condena los Intereses de mora de conformidad con lo señalado por el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Sobre la cantidad total que resulte el experto debe descontar la cantidad de Bs. 14.384.520,06, que fue entregada al actor como adelanto de prestaciones sociales ASI SE DECLARA
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada

Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la Republica.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 29 días del mes de Septiembre del año 2008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. MIRLA SOSA
La SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 p.m

Abg. MIRLA SOSA
La SECRETARIA

Ysdef/ysdef.