REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE. ZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Septiembre del año 2008
197° y 148°
SENTENCIA
EXPEDIENTE
GH01-X-2007-000022
INTIMANTE JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.558
INTIMADADO MIRIAN LOURDES AVILA, titular de la cedula de identidad numero 9.474.257
MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION
DE HONORARIOS PROFESIONALES
La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 3), incoada por el abogado JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.558, en contra de la ciudadana MIRIAN LOURDES AVILA, titular de la cedula de identidad numero 9.474.2 M57, por un juicio DE Cobro de Prestaciones Sociales, salarios caídos y demás beneficios que intento contra la empresa COORPORACION RENMORE C.A, expediente numero GP02-L-2007-000894, en fecha 6 de julio de 2007, introdujeron demanda por Intimación e estimación de Honorarios Profesionales correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, se declaro incompetente desde el punto de vista funcional, declinando a los juzgados de juicio, correspondiéndole a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,(Folio 8).
El intimante fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Señala de manera pormenorizada sus actuaciones y estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de (Bs.7.500.000) siete millones quinientos mil bolívares porque hasta la fecha no le ha cancelado sus honorarios profesionales, señalando sus actuaciones en los siguientes términos:
Actuación Valor
Asistencia por ante la Inspectoria del Trabajo en la solicitud del reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar
Bs. 2.000.000
Estudio y redacción del caso y presentación por ante el tribunal del libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales folios 1 al 6
Bs. 2.000.000
Diligencia que riela al folio 32 donde la ciudadana MIRIAM AVILA, otorga poder apud-acta
Bs.500.000
Asistencia y promoción de pruebas en el comienzo de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25/5/2007 folio 33 y sgte
Bs. 1.000.000
Asistencia en fecha 6 de junio de 2007 a la continuación de la audiencia preliminar folio 38
Bs. 1.000.000
Comparecencia por ante la URDD a los fines de solicitar información
Bs.1000.000
Total
Bs.7.500.000
Se admitió la demanda se ordeno la notificación de la Intimada al folio 79 del expediente de marras cursa declaración del alguacil JOEL MIQUILENA de fecha 28 de febrero de 2008, donde expone cito “… hice entrega de la boleta de notificación a la ciudadana YUDITH LOVERA quien manifestó ser HERMANA DELA DEMANDADA…” fin de la cita.
Revisada la boleta de notificación la misma señalaba que la intimada debía comparecer dentro de los 2 días hábiles siguientes, A QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN A DAR CONTESTACIÓN, en fecha 3 de marzo de 2008 , compareció la ciudadana MIRIAM LOURDES AVILA, asistida de los abg. LUISA MARQUEZ y ORLANDO PAREDES y presento escrito de Contestación de la demanda y señalaron que a todo evento se acogían al derecho de retasa.
En fecha 6 de marzo esta Juzgadora dicto sentencia interlocutoria declarando
que el intimante tenía derecho a cobrar honorarios Profesionales, a la cual la parte intimada apelo, conociendo de dicho recurso el Tribunal Primero Superior del Trabajo quien declaro sin lugar el recurso de apelación y ordeno cito“…al tribunal de Primera Instancia abrir e iniciar el procedimiento de retasa y la parte intimada deberá por su parte, emplear los mecanismos judiciales aptos para la determinación y cuantificación del derecho a los fines de lograr la extinción de la obligación….” Fin de la cita
En fecha 14 de julio 2008, este Juzgado dicto auto fijando el día y la hora para que tuviera lugar el nombramiento de los retasadores
En fecha 21 de julio del año 2008, se llevo a cabo el nombramiento de los retasadores, a dicho acto no compareció la Intimada ni por si ni a través de apoderado alguno por lo que el tribunal le nombro un retasador nombramiento que recayó en la persona de la Abg. CARMEN ALTUVE, inscrita en el inpreabogado 47.186.
En fecha 11 de agosto de 2008, este Juzgado dicto auto señalándole a la parte intimada debería consignar dentro de los 5 días hábiles siguientes la cantidad de Bs. 400,00 para cada retasadora, y que una vez que constará en autos la consignación del dinero, el tribunal fijará por auto separado el día y la hora para la constitución del tribunal retasador, en fecha 14 de agosto de 2008, apelo de dicho auto el abogado de la Intimada.
En fecha 19 de agosto este tribunal le negó la apelación al Abg. ORLANDO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, por cuanto era un auto de mero tramite,
En fecha 25 de septiembre, el tribunal dicto auto señalando que la parte intimada no ha consignado los Honorarios profesionales de los retasadores, en consecuencia de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogado se considera que renuncia a la retasa.
CONSIDERACION PARA DECIDIR
Consta en autos que encontrándose las partes a derecho cuando dieron contestación a la demanda reconociendo que el intimante Abg. JOSE INFANTE le había trabajado para su patrocinada cito” … ya que nuestra
representada estaba consiente que él le presto un servicio como abogado y ella estaba en la obligación de cancelarlo, y señalaron que a todo evento se acogían al derecho de retasa.
Es de observar que los abogados de la parte intimada reconocen que su patrocinada debe los honorarios del Abg. JOSE INFANTE, pero que los mismos eran exagerados, y que a todo evento se acogían a la retasa, por esa circunstancia el tribunal no apertura la incidencia del Art. 607, del Código de Procedimiento Civil, por que se había reconocido el derecho de pagarle sus honorarios pero que eran exagerados, visto que la parte intimada apelo de esa decisión el Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Carabobo, se la declaro sin lugar y ordeno a este Juzgado aperturar la fase de retasa, y este Juzgado cumplió con lo ordenado por el Tribunal superior, pero la intimada no consigno los Honorarios de los retasadores a los fines de la Constitución del Tribunal de Retasadores, no cumpliendo con la obligación que le impone el articulo 28 de la Ley de Abogados cito “… Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, en cuanto a la Asistencia por ante la Inspectoria del Trabajo en la solicitud del reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar la cantidad de Bs. 2.000.000, esta Juzgadora no lo acuerda por cuanto es una actuación extrajudicial que no puede ser acordada por este Juzgado por no tratarse de actuaciones judiciales. ASI SE DECLARA.
Referente a la actuación comparecencia por ante la URDD a los fines de solicitar información, este Juzgado señala como honorario la cantidad de Bf. 200 de conformidad con el artículo 11 literal b) del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos ASI SE DECLARA. En consecuencia se condena a la ciudadana MIRIAM AVILA, a cancelar la siguiente cantidad
Actuación Valor
Estudio y redacción del caso y presentación por ante el tribunal del libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales folios 1 al 6
Bsf. 2.000
Diligencia que riela al folio 32 donde la ciudadana MIRIAM AVILA, otorga poder apud-acta
Bsf. 500
Asistencia y promoción de pruebas en el comienzo de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25/5/2007 folio 33 y siguiente
Bsf. 1.000
Asistencia en fecha 6 de junio de 2007 a la continuación de la audiencia preliminar folio 38
Bs f. 1.000
Comparecencia por ante la URDD a los fines de solicitar información
Bsf. . 200
Total
Bsf. 4.700
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales que Incoara el abg. JOSE INFANTE inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.558 en contra de la ciudadana MIRIAN LOURDES AVILA, titular de la cedula de identidad numero 9.474.257, y debe cancelar la cantidad de Bsf Bsf. 4.700. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
Abg. MIRLA SOSA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m.
Abg. MIRLA SOSA
LA SECRETARIA
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