REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 149º
En el día de hoy veintidós (22) de septiembre del año 2008, siendo las 2:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano WILDER FONSO SALCEDO MEDINA contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (M.P.P.S.), en la causa signada bajo el Nº GP02-S-2006-000727. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental ALNELLY PINTO, y el ciudadano Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA abogado NUVIA DEL CARMEN PERNÍA HOYO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.376. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados, realizando el último en presencia de la Juez del Tribunal, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Apoderada de las Demandada,
Alguacil,
EDUARDO RODRIGUEZ
La Secretaria Accidental,
ALNELLY PINTO
Técnico Audiovisual,
JULIO NAVAS
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