JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GC01-X-2008-000013
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO; SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142008000122
En fecha 04 de septiembre de 2008 este Juzgado recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2008-000013, con motivo de la inhibición planteada en fecha 03 de septiembre del año 2008 por la abogada HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Recurso de Apelación ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.773, contra el dispositivo del fallo de fecha 14 de agosto de 2008 y contra la sentencia publicada en fecha 19 de agosto de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en la acción de amparo incoada por la ciudadana Acuña García Martha Alexandra y otros contra el Sindicato de Trabajadores Vencedores Socialistas de la empresa General Motors Venezolana, C.A., con fundamento en la causal contenida en el numeral primero del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de resolver la inhibición planteada, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el Juez que se encuentre incurso en alguna de las causales de Recusación contenidas en el artículo 82 de la citada Ley, está en el deber de declararla.
En el caso de las inhibiciones planteadas en los procedimientos de amparo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente.
En el presente caso, la Jueza Hilen Daher de Lucena, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición y al folio 671 de la pieza principal, con base en los siguientes argumentos:
“ Quien suscribe, HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente “Acta” deja constancia de:
Visto la diligencia presentada en fecha 03 del mes y año que discurre, suscrita por el Abogado Oliver Gómez, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA LUISA LUCENA MEDINA, Corangel Salas, y otros, consigna instrumento poder otorgado en fecha 29 de los corrientes por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, solicitando –además- mediante escrito presentado en esta misma fecha “sea admitida la intervención de sus representados como parte principal litisconsorcial en la presente acción autónoma de amparo”, y habida cuenta que la poderdante MARIA LUISA LUCENA MEDINA es pariente consanguíneo en primer grado de mi cónyuge HECTOR LUIS LUCENA, y por ende la une a mi persona parentesco de afinidad en el mismo grado, de conformidad con lo previsto en el numeral primero del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, me INHIBO de conocer la presente causa, dado el impedimento señalado en líneas precedentes. “ (sic)
Al folio 652 de la pieza principal del expediente signado con el N° GP02-R-2008-000317 cursa Poder otorgado por los ciudadanos Ricardo López, Rutman Lozada, Luz Madrid, Víctor Sarmiento, Omar Rivero, María Luisa Lucena, Rosa Rancel, Duglas Uzcátegui, Annjulie Vargas y Corangel Salas, todos identificados, a los abogados José Gregorio Mora y Oliver Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 48.773 y 91.628, en su orden, tal como lo señala la Juez inhibida.
Por cuanto este Juzgado observa que la inhibición planteada por la abogada Hilen Daher de Lucena ha sido hecha en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal contenida en el numeral primero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítase la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral a los fines de la asignación informática del Recurso de Apelación GP02-R-2008-000317 a este Juzgado Superior, para la continuación de la causa.
Librense oficios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Dayana Tovar
KNZ/DT
Exp. GC01-X-2008-000013
Sentencia N°:: PJ0142008000 122
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