REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010482
ASUNTO : LP01-P-2005-010482

Vista la decisión de fecha 25 de septiembre de 2008, mediante la cual fue revocada la medida de régimen abierto y se acordó la privación de libertad del ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS RONDÓN (penado), es necesario determinar el quantum de pena cumplida y la pendiente por cumplir en el caso bajo examen. A tal objeto, corresponde efectuar un cómputo de pena actualizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, tenemos que:

i.- El ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS RONDÓN (identificado en autos) fue detenido inicialmente, el día 02 de noviembre 2005, permaneciendo así hasta el día 14 de diciembre de 2007, fecha en que se le impuso de la decisión que acordó en su favor, la medida de régimen abierto, siendo emitida la correspondiente boleta de prelibertad, es decir, por espacio de dos (02) años, un (01) mes y doce (12) días.

ii.- En la misma fecha (14-12-2007) el penado de autos inició el cumplimiento de la medida de régimen abierto en el Centro de Tratamiento comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” (f. 452) hasta el día 23 de febrero de 2008, fecha en que de acuerdo al auto emitido el día 25 de septiembre de 2008, el penado se evadió del referido centro, esto es: dos (02) meses y nueve (09) días.

iii.- Fue detenido nuevamente el día 24 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha (30-09-2008), permaneciendo bajo detención por cinco (05) días.

Al sumar el lapso de las detenciones al tiempo transcurrido bajo la medida de régimen abierto, tenemos que, el penado ha cumplido hasta la fecha, un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días de pena (prisión), y réstale por cumplir de la pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, la cantidad de seis (06) años, dos (02) meses y cuatro (04) días, que se cumplen el día 04 de diciembre de 2014, a las doce (12:00) horas de la noche.

Decisión

El Tribunal de este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actualiza el computo de pena del ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS RONDON (identificado en autos), quien hasta la presente fecha ha cumplido dos (02) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días de pena (prisión), y le resta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, dos (02) meses y cuatro (04) días de prisión, que se cumplen el día 04 de diciembre de 2014, a las doce (12) de la noche. Notifíquese a la representante fiscal, defensora y penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión conjuntamente con copia certificada del auto decisorio de fecha 25 de septiembre de 2008. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE.



Se libró oficio n° __________________, boletas de notificación números: ___________________________________________________________________, conste. Sria.-