GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha 13-08-2008, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de Embargo decretada en fecha 28-05-2008. Agréguese a los autos el cuaderno librado. Se acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que a la mayor brevedad posible remitan la comisión enviada a ese despacho, en fecha 09-06-2008, con oficio Nº 488. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto sea agregada a los autos dicha comisión. Ofíciese.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO. SE OFICIO BAJO EL Nº 718. QUEDÓ ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 13-

Sria Tit.,