GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 14-08-2008, la cual corre inserta al folio 11y su vuelto, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por parte de los demandados de autos. Agréguese a los autos el cuaderno de secuestro y los recaudos de citación librados.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO. QUEDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 16.-


SRIA. TIT.