Guanare, 17 de Abril de 2009
Años 198° y 150º


CAUSA: 2C- 417-08.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y DAÑOS LA PROPIEDAD AGRAVADA.

FISCAL: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, este tribunal observa que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional, por ello hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO


En fecha 16-04-2008, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 17/06/1993, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.692, hijo de los ciudadanos Petra Parra y Nerio Ortiz, residenciado en el Barrio El Cambio, frente a la Urbanización El Placer, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 28/07/1995, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.688.514, hijo de los ciudadanos Gregoria Pérez y Ramón Hidalgo, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 18, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 14/02/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.018.025, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez y Regulo La Cruz, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 16, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 11/09/1993, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.538.725, hijo de los ciudadanos Paula Terán y Pablo José López, residenciado en el Barrio El Progreso sector 3, calle 3, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 12/01/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.827, hijo de los ciudadanos Marlene Moreno y Leoncio Celestino Hernández, residenciado en el Barrio La Pastora, callejón 3, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 07/09/1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.349, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez y Regulo La Cruz, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 16, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 05/01/1991, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.460, hijo de los ciudadanos Aida Velásquez y Carlos Cardona, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 31, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 23/02/1991, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.710, hijo de los ciudadanos Serida Romero y José Dámaso Ortiz, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 18, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 08/05/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.710.848, hijo de los ciudadanos Luzdaris Rondón y José Luís Carrillo, residenciado en el Barrio La Pastora, calle principal, cerca de la plaza Andrés Bello, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 25/04/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.912.556, hijo de los ciudadanos Noraima Villegas y Antonio Loaiza, residenciado en el Barrio El Progreso, calle principal, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 29/08/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.159.875, hijo de los ciudadanos Neida Rodríguez y Ramón Yustiz, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 24/10/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.016.810, hijo de los ciudadanos María Duran y Milton Montilla, residenciado en el Barrio El Cambio, sector 2 de febrero, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 26/05/1991, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.208, hijo de los ciudadanos María Mendoza y Dionisio Parra, residenciado en el Barrio Sucre, parte alta, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 24/09/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.562, hijo de los ciudadanos Maura Azuaje y José Primera, residenciado en el Barrio El Milagro, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 12/05/1995, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.531, hijo de los ciudadanos Danny Herrera y Jesús Barrueta, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 17, Guanare estado Portuguesa, y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 08/03/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.433, hijo de los ciudadanos Amarilys Lemos y Douglas Terán, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 17, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.


SEGUNDO:


Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, como autores o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al imputado o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho a la ciudadana imputada, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ASÍ SE DECIDE.


TERCERO:


Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 17/06/1993, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.692, hijo de los ciudadanos Petra Parra y Nerio Ortiz, residenciado en el Barrio El Cambio, frente a la Urbanización El Placer, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 28/07/1995, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.688.514, hijo de los ciudadanos Gregoria Pérez y Ramón Hidalgo, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 18, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 14/02/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.018.025, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez y Regulo La Cruz, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 16, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 11/09/1993, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.538.725, hijo de los ciudadanos Paula Terán y Pablo José López, residenciado en el Barrio El Progreso sector 3, calle 3, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 12/01/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.827, hijo de los ciudadanos Marlene Moreno y Leoncio Celestino Hernández, residenciado en el Barrio La Pastora, callejón 3, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 07/09/1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.349, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez y Regulo La Cruz, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 16, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 05/01/1991, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.460, hijo de los ciudadanos Aida Velásquez y Carlos Cardona, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 31, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 23/02/1991, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.710, hijo de los ciudadanos Serida Romero y José Dámaso Ortiz, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 18, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 08/05/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.710.848, hijo de los ciudadanos Luzdaris Rondón y José Luís Carrillo, residenciado en el Barrio La Pastora, calle principal, cerca de la plaza Andrés Bello, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 25/04/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.912.556, hijo de los ciudadanos Noraima Villegas y Antonio Loaiza, residenciado en el Barrio El Progreso, calle principal, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 29/08/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.159.875, hijo de los ciudadanos Neida Rodríguez y Ramón Yustiz, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 24/10/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.016.810, hijo de los ciudadanos María Duran y Milton Montilla, residenciado en el Barrio El Cambio, sector 2 de febrero, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 26/05/1991, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.208, hijo de los ciudadanos María Mendoza y Dionisio Parra, residenciado en el Barrio Sucre, parte alta, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 24/09/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.562, hijo de los ciudadanos Maura Azuaje y José Primera, residenciado en el Barrio El Milagro, Guanare estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 12/05/1995, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.531, hijo de los ciudadanos Danny Herrera y Jesús Barrueta, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 17, Guanare estado Portuguesa, y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 08/03/1994, soltero, de estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.433, hijo de los ciudadanos Amarilys Lemos y Douglas Terán, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 17, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


LA SECRETARIA,



ABG. DORA QUIROZ.